REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO:

Wolfang Granados Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias Estado Táchira, residenciado en Rubio Estado Táchira, avenida 13 N° 15-61 y titular de la cédula de identidad N° 9.148.312.

TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme, en ocasión de la cual el ciudadano Wolfang Granados Gutiérrez, fue condenado en fecha 09 de julio de 1997, por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y que fuera conformidad en fecha 04 de agosto de ese mismo año, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y transporte de estupefacientes, previstos y sancionados en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto el juez recurrente, expuso lo siguiente:

“Cursa ante este Tribunal de Ejecución, expediente signado bajo el número N° 204-99 E-4, seguida en contra del penado GRANADOS GUTIERREZ WOLFONG, titular de la cédula de identidad N° 9.148.302, el cual fue sentenciado por el Tribunal Superior Primero Penal de este Circuito Judicial Penal, según sentencia de fecha 04 de agosto de 1997, por la comisión del delito de Tráfico y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la nuevísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas según gaceta oficial número 38.287, de fecha 05 de Octubre de 2005, la cual a todas luces cambia la situación jurídica de los referidos penados (sic), ya que la Ley especial reduce o disminuye la pena establecida para el delito, por el cual fue penado; con fundamento en lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 6 ejusdem y de conformidad con el artículo 473 único aparte ibidem, interpongo formalmente RECURSO DE REVISION DE LA SENTENCIA, dictada en contra del penado antes mencionado GRANADOS GUTIERREZ WOLFANG.”


Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 09 de marzo de 2006, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que el Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 04, de este mismo Circuito Judicial Penal, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de tráfico y transporte de estupefacientes por el cual fue condenado el ciudadano Wolfang Granados Gutiérrez, ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el Juez accionante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano Wolfang Granados Gutiérrez, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 09 de julio de 1.997 y confirmada por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de TRAFICO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal dispuso:
“La pena que ha de imponérsele a el procesado de autos WOLFANG GRANADOS GUTIERREZ, en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (COCAINA BASE) Y TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (CLORHIDRATO DE COCAINA) es la prevista y sancionada en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en cuenta la regla que se contrae el Artículo 37 del Código Penal, con la aplicación del Artículo 89 Ejusdem, por cuanto existe concurso real de delitos; y por cuanto el procesado de autos no registra antecedentes penales, se toma la atenuante prevista y sancionada en el Artículo 74 Ordinal 4° Ibidem, en tal virtud resulta como pena definitiva a imponérsele la de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.”

La Juez en esa oportunidad para aplicar la pena por los delitos de Tráfico y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en cuenta la atenuante genérica establecida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, llevó ambas penas a su limite inferior de diez años de prisión cada una y después, en atención al artículo 88 del Código Penal a la pena de diez años le sumó los cinco años del otro delito para en definitiva aplicar la de quince (15) años de prisión, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ahora derogada).
Tomando en consideración la rebaja efectuada por la juez en esa oportunidad y que los delitos de Tráfico y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo procedente es adecuar dicha pena, en la proporción correspondiente, para lo cual debe tomarse en cuenta la cantidad de droga decomisada al referido penado, que fue de: Muestra “A” con un peso neto de doscientos veintiún (221) gramos con doscientos (200) miligramos y muestra “B” cuatrocientos veinticinco (425grs.), ambas muestras resultaron ser clorhidrato de cocaína, es decir, que debemos regirnos por lo establecido en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley para ambos delitos, cuyas penas se encuentran comprendidas entre los limites de ocho (8) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (09) años de prisión, la cual debemos rebajar hasta ocho años de prisión conforme lo hizo la juez en aquella oportunidad por no poseer antecedentes penales el encausado y que constituye la pena aplicable al prenombrado penado por el delito de Transporte, a los cuales debemos aunar CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES para una pena definitiva y revisada de de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado Wolfang Granados Gutiérrez, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por el abogado Marcos Raúl Castillo Velandia, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 4 de este mismo Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado Wolfang Granados Gutiérrez, en sentencia definitivamente firme de fecha 09 de julio del año 1.997, y que fuera confirmada en fecha 14 de agosto de ese mismo año, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y en su lugar se le rebaja a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Tráfico y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación al recurrente, al penado y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE




JAFETH V. PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ JUEZ (T)

Refrendado:

JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-958-2006
JVPB-mc.-