REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO:

Ángel Gerardo Sandoval, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° 17.932.989 y residenciado en el Barrio Integración N° 05, Ureña, Estado Táchira.

TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme, en ocasión de la cual el ciudadano Ángel Gerardo Sandoval, fue condenado en fecha 17 de junio de 2004, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto el penado recurrente, expuso lo siguiente:

“…El presente recurso lo interpongo según el procedimiento establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 470 Ejusdem.
Como es conocimiento de todos el día 5 de Octubre de 2005 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Esta ley desarrolla penas que favorecen a los ya sentenciados en consecuencia solicito que mi situación jurídica sea adaptada al nuevo texto legal.
Señores Magistrados en virtud de lo anteriormente expuesto yo Ángel Gerardo Sandoval, solicito ante su competente autoridad, que mi sentencia conjuntamente con mi pena sean revisadas y adaptadas al nuevo texto legal que regula la materia en cuestión, y me sea aplicada la pena más favorable tal como lo establece los principios universales del derecho penal y nuestra Legislación Interna.”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 23 de marzo de 2006, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que el penado Ángel Gerardo Sandoval, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte de estupefacientes por el cual fue condenado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.


MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el penado recurrente, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
Pretende el recurrente que esta Corte revise en base a la nueva Ley Orgánica Contra el Transporte Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la pena que le fuera impuesta por el juzgado de Juicio No. 02 de la extensión San Antonio de este mismo Circuito Judicial Penal el 17 de junio de 2004, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, observa esta alzada que en aquella oportunidad en que fue condenado el penado ANGEL SANDOVAL le fue encontrada la cantidad de cinco mil cuatrocientos once gramos con dos miligramos de cocaína (5411,2 grs.) lo que nos indica que el delito en cuestión ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Transporte Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de ocho (8) años y diez (10) años de prisión, con una media aplicable de nueve años y una mínima de la cual no podemos bajar en atención a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de OCHO AÑOS DE PRISIÓN.
En la oportunidad en l cual fue condenado el penado recurrente, la jueza de juicio, con vista a la admisión de los hechos formulada por el acusado, rebajó la pena a SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, violentando el dispositivo contenido en el ya referido artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y bajando del límite inferior que preveía el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 1986.
Por lo tanto, con vista a la prohibición señalada y que textualmente expresa el legislador en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el Patrimonio Público o previstos en la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”

Razón por la cual, esta Corte mediante la presente revisión no puede proceder a rebajar aun más la pena impuesta a Ángel Gerardo Sandoval, debiendo estimarse improcedente el recurso interpuesto y así se decide.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente: Declara SIN LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por el propio penado y en consecuencia, se mantiene firme la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio No. 02 de la extensión San Antonio de este mismo Circuito Judicial Penal dictada en contra del penado Ángel Gerardo Sandoval y mediante la cual se le impuso la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los treinta días del mes de marzo de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE


JAFETH V. PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ JUEZ (T)

Refrendado:

JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE

En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-1000-2006
JVPB-mc.-