REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDA
Abogada Beljys Álvarez Araujo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 20 de marzo de 2006, la abogada Belkis Álvarez Araujo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal virtud expuso lo siguiente:
“…Que revisadas las actuaciones que componen la causa N° 2JM-1126-05, seguida en contra de DURAN QUINTERO JOSE ALBERTO, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa que conocí de las misma, cuando ejercí mis funciones como Juez Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal, todo lo cual se desprende del Acta de Audiencia de preliminar de fecha 28 de Junio de 2004, ante este Juzgado, la cual corre inserta a los folios 80, 81 y 82. En consecuencia procedo a INHIBIRME, como formalmente lo hago por encontrarme incursa en la causa N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que emití opinión sobre la referida causa. Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 ejusdem, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de no detener el curso del proceso…”

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa como Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y en tal oportunidad entre otras disposiciones decretó la apertura a juicio oral y público, al acusado JOSE ALBERTO DURAN QUINTERO, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Belkis Álvarez Araujo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los treinta (30) días del mes marzo del año dos mil seis. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES:


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE


JAFETH VICENTE PONS B GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ (PONENTE) JUEZ (T)


EL SECRETARIO,

JERSON QUIROZ RAMIREZ

En la misma fecha se publicó.
Causa Nº 1-Inh-2697-06