REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
ASUNTO: Inhibición de la abogada Nélida Iris Corredor, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° 5JU-727-03.
RELACION: Mediante Acta de Inhibición de fecha 15 de marzo de 2006, la abogada Nélida Iris Corredor, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer la causa N° 5JU-727-03, seguida a los imputados JENNY MARLIN MORALES HERNANDEZ, JOSE GREGORIO GUEVARA GAVANZO, JOSE ALFREDO LEJARDE MEDINA Y OSCAR JESIDD HERNANDEZ CUELLA, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 12 de mayo de 2003, dictó decisión en dicha causa, en la que calificó la flagrancia en la aprehensión de los citados ciudadanos, acordó medida de privación judicial preventiva de la libertad en su contra, y ordenó la prosecución por el procedimiento ordinario, que la obliga a inhibirse de seguir conociendo la misma.
Esta Corte de Apelaciones, en su Única Sala, para decidir observa:
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Ahora bien, lo alegado por el juez inhibido, se subsume en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
Con fundamento en esta causal, la Juez inhibida aduce que la misma lo obliga a inhibirse de seguir conociendo el expediente, dado que emitió opinión en la causa cuando cumplía funciones de Juez de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal.
En vista de lo planteado por la inhibida, es evidente que al haber dictado tal decisión, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, al dictar decisión mediante la cual calificó la flagrancia en la aprehensión de los imputados JENNY MARLIN MORALES HERNANDEZ, JOSE GREGORIO GUEVARA GAVANZO, JOSE ALFREDO LEJARDE MEDINA Y OSCAR JESIDD HERNANDEZ CUELLA, acordó medida de privación judicial preventiva de la libertad contra los mismos y ordenó la prosecución por el procedimiento ordinario, cuando ejercía el cargo de Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal; circunstancia que puede afectar su necesaria imparcialidad y por ende no podría administrar justicia con rectitud.
En consecuencia, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la abogada Nélida Iris Corredor, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Juez Presidente-Ponente
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Juez
JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario
En la misma fecha se publicó.
1-Inh-2686/gu
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