REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDA
Abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 07 de marzo de 2006, la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal virtud expuso lo siguiente:
“Procedo a INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, identificada con el número 1JU-726/2003, seguida contra los ciudadanos CARLOS ANTONIO LOPEZ VILLAMIZAR, LUIS EMIRO NUÑEZ ROMERO, JUAN CARLOS AMAYA VELÁSQUEZ Y JOSE ADOLFO PERNIA VALERO a quienes se procesa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de las ciudadanas GUILLERMINA MORA DE MORENO, NEYDA CAROLINA MORENO MORA Y ANNY LAURA SANCHEZ VIVAS, Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de la sociedad mercantil fabrica de velas la Estrella S.R.L, suficientemente identificados en autos, previsto y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos respectivamente. El motivo de dicha inhibición es el contemplado en el numeral 7° del artículo 86 del Instrumental Procesal, valer decir, POR HABER EMITIDO OPINION EN LA CAUSA CON CONOCIMINTO DE ELLA, SIEMPRE QUE EL RECUSADO SE ENCUENTRE DESEMPEÑANDO EL CARGO DE JUEZ. En el caso en mención, actuando como Juez Titular del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, participé en decisión de fecha 19 de Marzo de 2002, donde se ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS EMIRO NUÑEZ ROMERO. Lo cual me coloca en situación de incompetencia subjetiva para seguir conociendo de la causa en mención a tenor de lo dispuesto en la norma antes indicada, puesto que dicho pronunciamiento representa la emisión de una opinión en la causa en conocimiento de la misma actuando como Juez Titular del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, es todo”.

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, y en tal oportunidad ordenó la apertura a juicio oral y público al ciudadano Luis Emiro Nuñez Romero, todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; situación esta que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.


D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintiocho (28) días del mes marzo del año dos mil seis. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES:


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE

JAFETH VICENTE PONS B GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ (PONENTE) JUEZ (T)


EL SECRETARIO,

JERSON QUIROZ RAMIREZ
En la misma fecha se publicó.
Causa Nº 1-Inh-2682-06