REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogado José Ramón Rodríguez Vega, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 13 de febrero de 2006, el abogado José Ramón Rodríguez Vega, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud en tal virtud expuso lo siguiente:
“…Me INHIBO de conocer en la presente causa 2E-2140-04, en virtud de haber conocido de la causa como Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, durante el proceso, y haber emitido opinión en la causa seguida al penado JOSE ADOLFO GUERRERO RODRIGUEZ, en la cual se celebró Juicio oral y público, siendo sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS Y USO DE DOCUMENTO FALSO. Tal situación deviene haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, conforme lo dispone el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La circunstancia antes referida pudiera afectar mi imparcialidad, por lo que en consecuencia, me considero incurso en la causal de inhibición que está prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de ls funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente el funcionario inhibido conoció de la causa como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y en tal oportunidad entre otras disposiciones condenó al acusado José Adolfo Guerrero Rodríguez, a cumplir la pena de diecisiete (17) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, por haber resultado culpable y responsable en la comisión de los delitos de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aprovechamiento de vehículos y uso de documento falso, según se desprende de las presentes actuaciones; situación esta que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado José Ramón Rodríguez Vega, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintiocho (28) días del mes marzo del año dos mil seis. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES:


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE


JAFETH VICENTE PONS B GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ (PONENTE) JUEZ (T)







EL SECRETARIO,


JERSON QUIROZ RAMIREZ

En la misma fecha se publicó.
Causa Nº 1-Inh-2679-06