BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 27 de marzo de 2006
195º y 147º
Juez Ponente: GERSON ALEXANDER NIÑO
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada YOSGLEVIS DE LOS ANGELES YVIMAS GARCIA, con el carácter de defensora del imputado JAVIER VENTURA MARTINEZ SIFONTES, contra las decisiones dictadas el 28 de febrero y 06 de marzo de 2006, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, la primera, mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado y la segunda mediante la cual ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 ejusdem, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 ibidem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 del referido Código.
Ahora bien, por cuanto en las actuaciones recibidas en esta Corte, no consta la decisión dictada el 06 de marzo de 2006, por la Juez de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, se acuerda solicitar mediante oficio con carácter urgente.
En cuanto a los medios de pruebas promovidos por la recurrente, consistentes en contrato de préstamo celebrado entre el ciudadano WUILLONSTON OJEDA (prestamista) y el ciudadano LEONARDO ENRIQUE HENRIQUEZ (prestatario), así como las testimoniales de dichos ciudadanos, esta Corte admite la prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva para dictar la decisión, prescindiendo de la celebración de la audiencia oral establecida en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de una prueba documental. En cuanto a la prueba testimonial, esta Corte no la admite por considerar que ello constituye el objeto propio de la investigación que deberá dirigir el Ministerio Público.
Los Jueces de la Corte,
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Presidente
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Titular Juez (T) ponente
JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario
Aa-2684/GAN/mq
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