REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO

MIGUEL ANGEL MENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 25-05-1976, titular de la cédula de identidad N° V-12.631.727, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.

DEFENSA

Abogada Rossilse Margarita Omaña Vargas, Defensora Pública Décima Segunda Penal.

FISCAL ACTUANTE

Abogada Ana Gamboa, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


RECEPCION Y ADMISION DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Rossilse Margarita Omaña Vargas, defensora del penado MIGUEL ANGEL MENDEZ RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por la juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual declaró improcedente la solicitud del mencionado penado, de conmutación del resto de la pena que debe cumplir en confinamiento.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 10 de noviembre de 2005 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió en fecha 15 de noviembre de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 ejusdem.



CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

En decisión de fecha 29 de septiembre de 2005, la Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró improcedente la solicitud del penado MIGUEL ANGEL MENDEZ RODRIGUEZ, de conmutación del resto de la pena que debe cumplir en confinamiento, negando dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal.

En fecha 10 de octubre de 2005, la defensora del penado MIGUEL ANGEL MENDEZ RODRIGUEZ, abogada Rossilse Margarita Omaña Vargas, Defensora Pública Décima Segunda Penal, apeló de la decisión dictada por la Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de conmutación del resto de la pena que debe cumplir en confinamiento, a su defendido, solicitando a esta Alzada acuerde el beneficio invocado por su defendido.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 29 de septiembre de 2005, la Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dictó decisión en los siguientes términos:

“(Omissis)

El referido ciudadano fue condenado en fecha 14-08-1.996, por el extinto Juzgado Superior Tercero Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de RAPTO Y VIOLACION.

En fecha 18-05-2000 dicho ciudadano fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, TRES (3) MESES, OCHO (8) DIAS, NUEVE (9) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA.

En fecha 28-06-2001, este Tribunal de Ejecución, acumuló las penas impuestas a dicho penado, quedando en consecuencia como pena a cumplir la de: QUINCE (15) AÑOS, SIETE MESES, OCHO (8) DIAS, NUEVE (9) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO.

… del contenido de los artículos 53 y 56 del Código Penal, se derivan las condiciones y requisitos para que proceda la conmutación de la pena por la de CONFINAMIENTO, requisitos relacionados con el cumplimiento de la condena, con el penado, y con los elementos configuradores del delito. Así, los primeros, señalados por el artículo 53, son:

1. Que el penado haya cumplido tres cuartas partes de la pena, y
2. Que haya observado buena conducta.

Por su parte, los requisitos relacionados con el penado y con los elementos configuradores del delito, señalados por el artículo 56, son:

1. Que no sea reincidente;
2. Que no haya sido condenado por homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermano; y
3. Que no haya obrado en la comisión del delito por el que fue condenado, bajo circunstancias de premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.

Establecido lo anterior, deberá verificarse si el penado de marras cumple con los requisitos legalmente exigidos:

QUE EL PENADO HAYA CUMPLIDO TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA:

Conforme se evidencia de las sentencias antes indicadas (acumuladas), MENDEZ RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, fue condenado a cumplir la pena privativa de libertad de QUINCE (15) AÑOS, SIETE (7) MESES, OCHO (8) DIAS, NUEVE (9) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de RAPTO, VIOLACION, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA. En relación con ello, de la revisión de las actuaciones del expediente se aprecia que en el cómputo de pena mas reciente efectuado por este Tribunal, se fijó que las tres cuartas partes de la pena se cumplieron el 14 de diciembre de 2004.

QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA:

En tal sentido corre inserto en autos al folio 310, record de conducta del penado… expedido por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, en el cual se refiere que durante su tiempo de reclusión en ese centro, el penado ha observado varias sanciones disciplinarias, tales como:

- 07-09-1.997. Sanción Disciplinaria: 15 días de castigo por el decomiso de un chuzo, en requisa efectuada por el funcionario Jesús Portilla.

- 10-03-1.998. Sanción Disciplinaria: Cinco días de castigo, por el decomiso de un (sic) en requisa efectuada por el funcionario Landinez Niño José…

Es criterio de esta juzgadora ciertamente (sic) permite infundir la lógica convicción de que todo comportamiento o conducta de tal índole no es digna de ser seguida, es decir, que no encuadra en la calificación de ejemplar, en tanto representa un ejemplo a no ser observado ni seguido por otros penados. En consecuencia, a criterio de esta juzgadora dicho requisito no se encuentra adecuadamente satisfecho.

En cuanto a los elementos configuradores del delito establecido en el artículo 56 del Código Penal, se observa que en relación con la reincidencia, se aprecia al folio 228, certificación de Antecedentes Penales….de fecha 06 agosto de 2004... Se indica que el referido ciudadano fue condenado por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal… en sentencia de fecha 14-08-1.996, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio como autor responsable del delito de VIOLACION, Art. 375, RAPTO CONSENSUAL, Art. 485.

En lo que respecta al delito por el que el penado fue condenado (penas acumuladas) y sus circunstancias de comisión, se aprecia igualmente que el mismo fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SIETE (7) MESES, OCHO (8) DIAS, NUEVE (9) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de RAPTO Y VIOLACION, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA.

(Omissis)

En consecuencia, y una vez realizado el análisis anterior, sobre los requisitos que debe cumplir el penado para el otorgamiento del beneficio de confinamiento, se observa que el penado incumple con una de las condiciones señaladas en el artículo 53 del Código Penal, que establece que el penado debe tener buena conducta para pretender obtener el beneficio mencionado, lo que hace manifiestamente improcedente la conmutación en confinamiento de la pena.

DECISION

Con base en los razonamientos antes expresados, este Juzgado... decide:

UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud del penado MENDEZ RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL… de computación del resto de la pena que debe cumplir, en confinamiento… y por lo tanto NIEGA dicha solicitud, de conformidad con lo indicado por el artículo 53 del Código Penal.

(Omissis)”.

La recurrente en su escrito de apelación, expuso lo siguiente:

“(Omissis)...

Es el caso ciudadano Juez, que mi defendido se encuentra cumpliendo una pena definitiva de quince años, siete meses, ocho días de presidio, en el Centro Penitenciario de Occidente, pena esta de la que, según el último cómputo practicado a mi representado, el cual consta en autos, el mismo tiene cumplida mas de las tres cuartas partes de la pena respectiva.

(Omissis)

De la lectura de la decisión recurrida, se observa que la causa de negativa a la concesión del confinamiento, se originó en el hecho de aparecer en el record de conducta de mi defendido, expedido por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, dos sanciones disciplinarias, valga aludirlas, una del día 7 de septiembre del año 1997 y otra del día 10 de marzo de 1998.

Considera quien representa la defensa del ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ RODRIGUEZ, que si bien es cierto existen las dos sanciones en el expediente de mi defendido, también es cierto, que por la data de las mismas, puede evidenciarse que la orientación de la conducta de mi defendido ha variado considerablemente , ya que de los últimos siete (7) años no existe registro alguno de sanción disciplinaria contra el mismo, es por ello que el requisito en cuanto a que se requiera que el optante a este beneficio haya observado buena conducta, se encuentra plenamente cumplido.

De manera tal que, llenos como están los requisitos para optar a la referida conmutación de la pena, constituye un gravamen irreparable la negativa de la misma ya que el cumplimiento de tales requisitos evidencia su rehabilitación e inserción a la sociedad.

Por otra parte, esta negativa es contrario (sic) al espíritu y propósito del artículo 272 de la Constitución…, cuando manifiesta que las fórmulas de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Por todo lo anteriormente expuesto… es por lo que acudo... a la Corte de Apelaciones respectiva, a los fines de que declare con lugar dicha apelación, y por tanto se revoque la decisión de fecha 29 de septiembre del 2005… la cual negó la conmutación de la pena en Confinamiento, a mi representado MIGUEL ANGEL MENDEZ RODRIGUEZ, y en


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizado lo anterior, esta Corte, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La recurrente en su escrito, apela de la decisión mediante la cual la juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró improcedente la solicitud del penado MIGUEL ANGEL MENDEZ RODRIGUEZ, de conmutación del resto de la pena que debe cumplir en confinamiento, solicitando a esta Alzada la revocatoria de dicha decisión y el otorgamiento de la conmutación de la pena solicitada, dado que puede evidenciarse que la orientación de la conducta de su defendido ha variado considerablemente, ya que en los últimos siete años no existe registro alguno de sanción disciplinaria en su contra.

Tal y como se desprende de la decisión, la a quo declaró improcedente la solicitud del penado de conmutación del resto de la pena que debe cumplir, en confinamiento, negando dicha solicitud conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal.

Al respecto es necesario señalar que el artículo 53 del Código Penal establece
que:
“Artículo 53. Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas parte de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación a una Colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”. (negritas de esta Corte)

De la interpretación del artículo precedentemente trascrito, se infiere que todo reo condenado a presidio o prisión que solicite la conmutación del resto de la pena en confinamiento, debe haber cumplido las tres cuartas parte de la pena que le fue impuesta, además de observar conducta ejemplar, y si bien es cierto, en el caso que nos ocupa, el ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ RODRIGUEZ cumplió las tres cuartas partes de la pena el 14 de diciembre de 2004, también es cierto que durante su estadía en el Centro de Reclusión, ha sido sancionado disciplinariamente en fechas 07-09-1997 y 10-03-1998, de lo que se deduce que la conducta demostrada, aún cuando la última sanción fue en el año 1998, no es garantía de que el sujeto haya experimentado progresividad y en él se hayan desarrollado conceptos de respeto, responsabilidad y de vivir conforme a la Ley. Por lo que esta Alzada en cuanto a este punto considera que la decisión dictada por la juez de Ejecución, mediante la cual negó la solicitud invocada, se encuentra ajustada a derecho.

SEGUNDO: Se desprende de la decisión recurrida, que el ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ RODRIGUEZ, registra antecedentes penales según certificación expedida por la Dirección de Prisiones emitidita en fecha 06 de agosto de 2004, y que el mismo fue condenado por primera vez en fecha 14 de agosto de 1996, por la comisión de los delitos de rapto y violación, a cumplir la pena de ocho años de presidio, y por segunda vez el 18 de mayo de 2000, por la comisión de los delitos de violación, lesiones personales y porte ilícito de arma, a la pena de diez años, tres meses, ocho días, nueve horas y veinte minutos de presidio, penas que le fueron acumuladas quedando en consecuencia como pena a cumplir, la de quince años, siete meses, ocho días, nueve horas y veinte minutos de presidio,

Ahora bien, establece el artículo 56 del Código Penal que, en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, y en el caso bajo análisis, se observa que el penado, es reincidente en la comisión de un hecho de la misma índole como es la comisión del delito de violación, el cual cometió antes de los diez años de haber cumplido la primera condena.

Destacados Juristas como la Dra. María Morais de Guerrero (“LA PENA: Su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal, 2da. Edición 2001, Editorial Melvin C.A, pág. 62) han expresado:

“La aspiración de corregir a quien ha vulnerado el orden, de manera que no repita su acción se propagó rápidamente y pasó a ser la “razón de ser” de la reacción institucional ante el delito. El Estado se reafirma como único titular de la potestad punitiva ante los comportamientos punitivos delictivos y se introduce en el concepto de régimen penitenciario porque, si la sanción tenía una pretensión correccionalista, era necesario implementar esa aspiración, es decir, indicar como modificar el comportamiento del condenado. El régimen penitenciario se entiende entonces como la técnica y las reglas concebidas y aplicadas para lograr dicho objetivo. ( sub-rayado nuestro)

En el mismo sentido, la autora Rosa del Olmo (1981), expresa:

“La privación de la libertad sería la pena por excelencia de una sociedad cuya máxima fundamental era el principio de la libertad y el castigo igualitario. En una sociedad donde todos sus miembros son libres, debe privarse de esa libertad al que rehúsa ser libre para que recapacite y quiera volver a ser libre…”

Y en el caso particular bajo análisis, el ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ RODRIGUEZ, reincidió en la comisión del delito de violación, pues fue condenado por segunda vez en fecha 18-05-2000, por la comisión del delito de violación y otros (lesiones personales y porte ilícito de arma), por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de diez años, tres meses, ocho días, nueve horas, y veinte minutos de presidio, incurriendo así en la comisión de un nuevo hecho punible de la misma índole, pues como consta en la decisión recurrida, el mencionado ciudadano fue condenado por primera vez el 14 de agosto de 1996, a cumplir la pena de ocho presidio por la comisión de los delitos de violación y rapto, quedándole la pena definitiva a cumplir por acumulación efectuada por el juez de ejecución, en QUINCE (15) AÑOS, SIETE MESES, OCHO (8) DIAS, NUEVE (9) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO, lo que hace improcedente el otorgamiento de la conmutación de la pena en confinamiento.

En consecuencia, esta Alzada, concluye que el penado no cumple a cabalidad con todos los requisitos exigidos para el otorgamiento de la conmutación de la pena en confinamiento, por lo tanto y en base a los razonamientos antes señalados, esta Corte de Apelaciones en su Única Sala, confirma la decisión dictada por la Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, declarándose sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rossilse Margarita Omaña Vargas, defensora del penado MIGUEL ANGEL MENDEZ RODRIGUEZ.

SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2005, por la juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual declaró improcedente la solicitud hecha por la abogada Rossilse Margarita Omaña Vargas, defensora del penado MIGUEL ANGEL MENDEZ RODRIGUEZ, de conmutarle a su defendido el resto de la pena que debe cumplir, en confinamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 56, ambos del Código Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,




JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Juez Presidente-Ponente





JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Juez




JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Jerson Quiroz Ramírez
Secretario


1-Aa-2500-05/gu