REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO:

José Omar López Mora, de nacionalidad venezolana y
titular de la cédula de identidad N° 6.236.279.

TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme, en ocasión de la cual el ciudadano José Omar López Mora, fue condenado en fecha 23 de junio de 1999, por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de dieciocho (18) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la juez recurrente, expuso lo siguiente:

“Cursa ante este Tribunal a mi cargo causa penal N° 226-E3, seguida al penado LOPEZ MORA JOSE OMAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.236.279, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.
El prenombrado penado fue sentenciado según sentencia definitivamente firme dictada por el Extinto Juzgado Cuarto Penal de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando esta sentencia definitivamente firme.
Con la puesta en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial número 38.287, de fecha 05 de Octubre de 2005, que deroga la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial N° 4636 de fecha 30-09-93, cambia la situación jurídica para el penado sentenciado, como en el presente caso con la vigencia de la nueva ley, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en virtud de que REDUCE LA PENA. Es por lo que, con fundamento en el artículo 479 numeral 6 en concordancia con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo RECURSO DE REVISION DE LA SENTENCIA al penado LOPEZ MORA JOSE OMAR, antes identificado, a los efectos de que se determine la procedencia o no de la revisión de dicha sentencia y de ser procedente se efectúe la adecuación de la pena correspondiente.”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 13 de marzo de 2006, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que la Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes por el cual fue condenado el ciudadano José Omar López Mora, ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el Juez accionante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano José Omar López Mora, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 23 de junio de 1999, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal dispuso:
“En tal circunstancia, éste Juzgador se acoge a los Cargos Fiscales que le fueron formulados por el representante del Ministerio Público, los cuales se concretan a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 34 de la Ley de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece una pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo tomada esta en su término medio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal; por cuanto al folio 168 de autos, se evidencia que el procesado de autos JOSE OMAR LOPEZ MORA fue condenado por el Juzgado Superior Accidental en lo Penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 29-10-93 a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTE, de allí entonces deberá ser aplicado lo contenido en el artículo 100 del Código Penal en su primer aparte, ya que el nuevo hecho punible es de la misma índole que el anteriormente perpetrado, se aplicará la pena correspondiente con aumento de una cuarta parte, es decir a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, será la de tres (03) años y nueve (09) meses, en definitiva la pena a imponer al prenombrado procesado de autos, es la de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. Y así se decide.

Es decir, al término medio aplicable, el juez en esa oportunidad le aumentó una cuarta parte de la pena, en virtud de que el penado para el momento de cometer el hecho, era reincidente, esto conforme al primer aparte del artículo 100 del Código Penal, resultándole como pena la de dieciocho (18) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, delito este que ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, lo procedente es adecuar dicha pena, en la proporción correspondiente a la nueva Ley, para lo cual debe tomarse en cuenta la cantidad de droga decomisada al penado José Omar López Mora, que fue de cuarenta y cuatro mil ciento noventa y dos gramos (44192,0 grs.) de clorhidrato de cocaína, lo que nos indica que el delito cometido y sancionado ahora se encuentra comprendido entre los limites de ocho (8) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (09) años de prisión, a los cuales debemos aumentar una cuarta parte de conformidad con lo señalado en el primer aparte del artículo 100 del Código Penal, es decir, por la reincidencia del penado, resultándole en definitiva la pena a aplicarle mediante la presente revisión de once (11) años y tres (03) meses de prisión y así se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado José Omar López Mora, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada María Haydee Vezga Ramírez, Juez Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado José Omar López Mora, en sentencia definitivamente firme de fecha 23 de junio del año 1999, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION y en su lugar se le rebaja a ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación a la recurrente, al penado y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintiún días del mes de marzo de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE


JAFETH V. PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ JUEZ (T)

Refrendado:

JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-967-2006
JVPB-mc.-