REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
IDENTIFIFACION DEL INHIBIDO
Doctor Jafeth Vicente Pons Briñez, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Mediante Acta de Inhibición de fecha 01 de marzo de 2006, el doctor Jafeth Vicente Pons Briñez, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer las actuaciones relacionadas con el recurso de amparo N° 1-Amp-111-2006, interpuesto por los abogados Rodrigo Rivera Morales y Juan Carlos Márquez Almea, en su carácter de apoderados de las Sociedades Mercantiles Agropecuaria Villa Consuelo C. A., Manzanares de Nava C. A., Agropecuaria Hato La Cañada Avileña C. A. y Granja El Colibrí C. A., de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo lo siguiente:
“Quien suscribe, Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, por medio de la presente acto que levanto a tenor de lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa, por considerarme incurso en la causal establecida en el artículo 86 ordinal 8°, es decir, por existir una causa fundada en motivos graves que pueden afectar mi imparcialidad, fundada en los siguientes hechos: Conozco al imputado Renato Laporta Rodríguez desde hace mas de 20 años, inclusive desempeñándose él como Presidente de la Asociación de Ganaderos y yo ejerciendo libremente la profesión de abogado tuve yo pendiente litigios contra ASOGATA resultando él la contraparte más directa en tales juicios, derivándose de allí entre ambos, una excelente relación profesional que motiva ahora la presente incidencia de inhibición. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pásese las presentes actuaciones al Juez Presidente de la Sala a fin de que resuelva la presente inhibición. San Cristóbal, 01 de marzo de 2006”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En vista de lo planteado por el Dr. JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, Juez de esta Corte de Apelaciones, es evidente que al existir una relación profesional desde hace mas de veinte años entre su persona y el imputado Renato Laporta Rodríguez, como lo señala en el acta de inhibición, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancia que puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el doctor Jafeth Vicente Pons Briñez, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por estar comprendida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ofíciese a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la designación de un (a) Juez (a) Suplente Especial para que integre la Sala Especial Accidental que deberá conocer la causa N° 1-Amp-111-2006, previa elección del ponente, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al primer día del mes de marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez Dirimente,
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
El Secretario,
JERSON QUIROZ RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió lo señalado.
Jerson Quiróz Ramírez
Secretario
gu
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