REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 02 de marzo de 2006
195º y 146º
Juez Ponente: GERSON ALEXANDER NIÑO

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada SILVANA MEDINA MEDINA, con el carácter de defensora del acusado DENNIS ENGELBERTH RODRÍGUEZ ONTIVEROS, contra la decisión dictada el 09 de diciembre de 2005 por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la prórroga de la medida de privación judicial preventiva de libertad para los acusados RICHARD ALEXANDER SANCHEZ DIAZ y DENNIS ENGELBERT RODRÍGUEZ ONTIVEROS, el primero por la comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía, alteración de seriales, uso de niño o adolescente para delinquir y porte ilícito de arma de fuego y al último, por la comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía, uso de niño o adolescente para delinquir, porte ilícito de arma de fuego y homicidio intencional simple en grado de frustración, por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir del día 25 de enero de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 ejusdem, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 ibidem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 del referido Código.


Respecto a las pruebas ofrecidas por la defensa, esta Corte las admite por ser necesarias y útiles para dictar la decisión correspondiente. En cuanto a las promovidas por la representante Fiscal, no se admiten las señaladas en los numerales 1° y 2° de su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, por cuanto para dictar la decisión correspondientes sólo basta con las existentes en la presentes actuaciones, prescindiendo de la audiencia oral prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de pruebas documentales.


Los Jueces de la Corte,

JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Presidente



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Titular Juez (T) ponente

JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario
Aa-2597/GAN/mq