REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADOS:

Arias Guerrero Martha Elive y Arias Guerrero Doris.

TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 03, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme, en ocasión de la cual las ciudadanas Martha Elive Arias Guerrero y Doris Arias Guerrero, fueron condenadas en fecha 29 de julio de 2005, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena cada una de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la juez recurrente, expuso lo siguiente:

“…Cursa en este Tribunal a mi cargo causa penal N° 2394-E3, seguida a la (sic) penada (sic) MARTHA ELIVE ARIAS GUERRERO Y DORIS ARIAS GUERRERO, Venezolanas, titular de la cédula de identidad N° 11.371.998 la primera de las nombradas, indocumentada la segunda, actualmente recluidas en el Centro Penitenciario de Occidente.
Las prenombradas penadas fueron sentenciadas por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, según sentencia definitivamente firme publicada en fecha 29-07-2005, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Con la puesta en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial N° 38.287, de fecha 05 de octubre de 2005, que deroga la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial N° 4636 de fecha 30-09-93, cambia la situación jurídica para el penado sentenciado, como en el presente caso con anterioridad a la vigencia de la nueva ley, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES, en virtud de que REDUCE LA PENA, es por lo que, con fundamento en el artículo 479 numeral 6 en concordancia con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo RECURSO DE REVISION DE LA SENTENCIA a las penadas MARTHA ELIVE ARIAS GUERRERO Y DORIS ARIAS GUERRERO, antes identificadas, a los efectos de que se determine la procedencia o no de la revisión de dicha sentencia y de ser procedente se efectúe la adecuación de la pena correspondiente.”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 16 de febrero de 2006, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que el Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de ocultamiento por el cual fueron condenadas las ciudadanas Martha Elive Arias Guerrero y Doris Arias Guerrero, ya identificadas, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la Juez accionante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
Las ciudadanas Martha Elive Arias Guerrero y Doris Arias Guerrero, fueron condenadas mediante sentencia definitiva de fecha 29 de julio de 2005, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“El delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de Diez (10) a Veinte (20) años de prisión, procediendo a computar la pena de la siguiente manera: De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el límite medio del delito, es decir, Quince (15) años de prisión, atendiendo a la circunstancia alegada por la defensa, tomando en consideración el hecho de no poseer antecedentes penales el acusado, este Juzgador rebaja dos (02) años y seis (06) Meses, y en estricto cumplimiento del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 primero y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador rebaja dos (02) años y seis (06) meses, en razón de la imposibilidad de imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, quedando como Definitiva a imponer la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.”

Es decir, al término medio aplicable, el juez de juicio en esa oportunidad rebajó dos (02) años y seis (06) meses, por cuanto las ciudadanas Martha Elive Arias Guerrero y Doris Arias Guerrero, no poseían antecedentes penales, e igualmente les rebajó dos años y seis meses, por haber admitido los hechos las referidas acusadas en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este que ahora y tomando en consideración que a las mencionadas acusados le fueron hallada la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco (475) gramos de marihuana, según se desprende de las presentes actuaciones, se encuentra tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de seis (06) a ocho (08) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de siete (7) años.
Ahora bien, siguiendo con las rebajas impuestas en esa oportunidad por el Tribunal de Juicio, debemos rebajar ahora, con la nueva pena prevista en la nueva ley, a esos siete (07) años, le restamos primero una sexta parte, por la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y luego una quinta parte, por haber admitido los hechos, resultándole como pena a imponer a las penadas Martha Elive Arias Guerrero y Doris Arias Guerrero, la de cuatro (04) años y ocho (8) meses de prisión y así formalmente se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera , y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fueron condenadas Martha Elive Arias Guerrero y Doris Arias Guerrero, lo procedente es rebajarles por revisión, la pena correspondiente.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada Fanny Yasmina Bacerra,, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 03, de este mismo Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se revisa la pena impuestas a las penadas Martha Elive Arias Guerrero y Doris Arias Guerrero, en sentencia definitivamente firme de fecha 29 de julio del año 2005, mediante la cual se les condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y en su lugar se le rebaja a CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación a la recurrente, a las penadas y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE


JAFETH V. PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ JUEZ (T)


Refrendado:





JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,

Causa Nª 1Rr-913-2006
JVPB-mc.-