REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDA
Abogada Nélida Iris Corredor, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 20 de febrero de 2006, la abogada Nélida Iris Corredor, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal virtud expuso lo siguiente:
“…Me INHIBO de conocer en la presente causa 5JU-1164-05, en virtud de haber emitido opinión en la causa, al haber conocido como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, y haber emitido efectuado Reconocimiento en Rueda de Individuos, y haber dictado decisión, mediante la cual se Negó la medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por la defensa y se mantuvo la Privación Judicial Preventiva de libertad, al ciudadano Freddy Samuel Becerra Villamizar; todo lo cual consta en las actuaciones que rielan a los folios noventa y uno (91) al noventa y cuatro (94) y folios doscientos catorce (214) al doscientos diecisiete (217) y folio doscientos setenta y uno (271) de la causa 9C-729-2000. Por tanto se acredita que me encuentro incursa en la causa de inhibición contemplada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la circunstancia antes referida pudiera afectar mi imparcialidad, es todo.”

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, y en tal oportunidad negó la medida cautelar sustitutiva solicitada por la abogada Betsabeth Murillo de Cacique, defensora del imputado Freddy Samuel Becerra Villamizar; situación esta que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Nélida Iris Corredor, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los catorce (14) días del mes marzo del año dos mil seis. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES:


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE


JAFETH VICENTE PONS B GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ (PONENTE) JUEZ (T)


EL SECRETARIO,

JERSON QUIROZ RAMIREZ

En la misma fecha se publicó.
Causa Nº 1-Inh-2631-06