REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, Extensión San Antonio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 17 de febrero de 2006, el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° SK11-P-2001-000083, seguida al acusado FABIO FLORES PARRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“Por cuanto, de la revisión realizada en el presente asunto, se observa que a los folios doce (12) al quince (15), riela acta de fecha 04 de mayo del año dos mil uno (2001), en donde emití opinión cuando me encontraba ejerciendo labores como Juez de Primera Instancia en Función de Control Número Uno del este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, dictándose decisión en donde: PRIMERO: Se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado FABIO FLORES PARRA, ordenándose la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado; SEGUNDO: Se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra. En mérito de lo anterior, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

“…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir”.

Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición”.

Por otra parte, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de mayo de 2001, calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado FABIO FLORES PARRA (ahora acusado); ordenó la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra. De allí que el mencionado juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, lo que a criterio de esta Corte se subsume en el supuesto establecido en el numeral 7° del artículo 86 del referido Código. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.


DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, la causa N° SK11-P-2001-000083, seguida al acusado FABIO FLORES PARRA.

2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Los Jueces de la Corte,



JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Presidente



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Titular Juez (T) ponente



JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario


Inh-2624/GAN/mq