REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogado Eliseo José Padron Hidalgo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 20 de febrero de 2006, el abogado Eliseo José Padron Hidalgo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, declaró estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud en tal virtud expuso lo siguiente:
“…Por cuanto, de la revisión realizada en el presente asunto, se observa que en fecha 04 de diciembre del año dos mil uno (folio 419), emití opinión cuando me encontraba ejerciendo labores como Juez de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, dictando decisión en donde entre otras cosas se acordó: PRIMERO: Se declararon sin lugar las excepciones de a) incompetencia; b) acción no promovida conforme a la ley por no presentarse acusación en el termino de ley; c) excepción no promovida conforme a la ley al no poderse incorporar de modo alguno al proceso ni poder ser utilizada como medio de prueba la experticia practicada a la droga incautada; SEGUNDO: Se admitió la acusación presentada por el Representante Fiscal contra el ciudadano: NELSON MARTIN RINCON CHURIO, por el punible de: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; TERCERO: Se admitieron en su totalidad las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como las de la defensa: Declaró que existe imposibilidad de practicar prueba anticipada solicitada por la defensa. CUARTO: Se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público. En merito de lo anterior, me inhibo del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de ls funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente el funcionario inhibido conoció de la causa como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira y en tal oportunidad entre otras cosas ordenó la apertura a juicio oral y público en contra del ciudadano Nelson Martín Rincón Churio, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Uso de Cédula de Identidad Falsa, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 27 ordinal tercero de la Ley Orgánica de Identificación, según se desprende de las presentes actuaciones; situación esta que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los trece (13) días del mes marzo del año dos mil seis. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES:


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE


JAFETH VICENTE PONS B GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ (PONENTE) JUEZ (T)





EL SECRETARIO,

JERSON QUIROZ RAMIREZ

En la misma fecha se publicó.
Causa Nº 1-Inh-2622-06