REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES



Juez Ponente: GERSON ALEXANDER NIÑO


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ, quien dice actuar con el carácter de defensor del ciudadano GIL ALBERTO ZERPA RANGEL, contra la decisión dictada el 30 de enero de 2006 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró negó la solicitud de entrega material del vehículo marca: JEEP, modelo: Wagoneer, clase: camioneta, uso: particular, tipo: SPORT-WAGON, color: blanco, placas: GEM-456, año: 1982, serial de carrocería: 8YECA15NXCV052018, serial de motor: 1040287, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Primero: El artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento dispone lo siguiente:

“Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho”

Y el artículo 437, en su encabezamiento y literal “a”, establece:

“Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo”.


Segundo: Esta Corte observa que el recurrente dice actuar con el carácter de “defensor” del ciudadano GIL ALBERTO ZERPA RANGEL, sin embargo, de las actuaciones recibidas no consta que el mismo tenga tal cualidad ni haya acompañado al escrito de apelación instrumento alguno que demuestre la cualidad de apoderado de dicho ciudadano, por lo que a juicio de esta Corte el recurrente carece de legitimación para recurrir, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para poder recurrir de las decisiones dictadas por los tribunales penales, se requiere que el recurrente cuente con legitimación para ejercerlo, razón por la cual el abogado EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ (aquí recurrente), carece de legitimación para recurrir. En consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, literal “a” ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 433 ibidem y así se declara.


DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 433 ejusdem DECLARA inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 194° de la independencia y 147° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Presidente



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Titular Juez (T) ponente


JERSON QUIROZ CORREA
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

JERSON QUIROZ CORREA
Secretario
Aa-2642/JOC/mq