REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO:
Elwin Jesús Azuaje Hernández, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° 13.160.629.
TRIBUNAL DE ORIGEN:
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme, en ocasión de la cual el ciudadano Elwin Jesús Azuaje Hernández, fue condenado en fecha 18 de octubre de 2002, por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto el Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución, de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,, expuso lo siguiente:
“…El penado ELWIN JESUS AZUAJE HERNANDEZ, plenamente identificado en actas fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Omissis…
Igualmente, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el artículo 2 del Código Penal establece que las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena.
3) Lo incautado al penado fue: COCAINA con un peso de UN KILO SETECIENTOS VEINTISEIS GRAMOS CON SEIS MILIGRAMOS (1.726,06 Kg), estableciéndose como se desprende de la sentencia.
4) En tal sentido considera este Tribunal solicitar el Recurso de Revisión, contemplado en el ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 471 y 473 del mencionado código adjetivo, siendo lo procedente en derecho remitir la presente causa original correspondiente al penado ELWIN JESUS AZUAJE HERNANDEZ a la Sala de la Corte de Apelaciones que por distribución le corresponda conocer. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentados antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Remitir la presente causa original seguida en contra del penado: ELWIN JESUS AZUAJE HERNANDEZ, a los fines de la revisión establecida en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.”
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 02 de marzo de 2006, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:
Observa esta Corte, que el Juez del Tribunal de Ejecución N° 03 de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte por el cual fue condenado Elwin Jesús Azuaje Hernández, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el recurrente, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano Elwin Jesús Azuaje Hernández fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 18 de octubre de 2002, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“El delito que se le imputa es el de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual se establece una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión que en su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Ejusdem, la pena es de quince (15) años de prisión y por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por la admisión de los hechos, se efectúa una rebaja de un tercio siendo la pena a aplicar de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION…”
Es decir, al término medio aplicable, el juez de juicio en esa oportunidad rebajó un tercio (5 años) por haber admitido los hechos el acusado en la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este que ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de ocho (8) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (9) años.
Siguiendo la rebaja de un tercio impuesta en esa oportunidad por el Tribunal de Juicio a la pena media aplicable, tendríamos que rebajar con la nueva pena prevista en la nueva ley, a los nueve años de pena media aplicable, un tercio, no obstante, al tratarse del delito de transporte de Estupefacientes, por disposición especial del artículo 376 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, no podemos imponer una sanción inferior al limite mínimo establecido como pena para ese delito en el artículo 31, que es de ocho (8) años de prisión y cuya pena es en definitiva la procedente a aplicar al penado de autos y así se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera , y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado Elwin Jesús Azuaje Hernández, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.
D E C I S I O N:
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por el abogado José Vicente Faría, Juez de Ejecución N° 03 de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado Elwin Jesús Azuaje Hernández, en sentencia definitivamente firme de fecha 18 de octubre del año 2002, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y en su lugar se le rebaja a OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación al Juez recurrente, al penado y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los diez días del mes de marzo de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE
JAFETH V. PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ JUEZ (T)
Refrendado:
JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-940-2006
JVPB-mc.-
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