REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 147°

San Cristóbal, 09 de marzo de 2006.

En fecha 11 de 0ctubre de 2005, este Tribunal decretó Amparo Cautelar consistente en la orden a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, dispense el cumplimiento de la cancelación del ultimo trimestre de la patente de industria y comercio a ADUANDINA de la cual es propietaria ANA BOLENA JIMÉNEZ DE ROJO a los fines de actualización de la tramitación para el año 2004, igualmente se le insta a revisar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 18 de diciembre del 2001 sobre la vigencia de la resolución 2170 del Ministerio de Hacienda. LA PRESENTE MEDIDA ES PROVISIONAL HASTA TANTO SE RESUELVA SOBRE LA NULIDAD SOLICITADA EN EL RECURSO PRINCIPAL, LA MEDIDA ES OBLIGATORIA Y DE EJECUCION INMEDIATA.
En fecha 15 de noviembre de 2005, se consignó boletas de notificaciones Practicadas al Sindico Procurador del Municipio Bolívar y al Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Táchira, folio (13) cuaderno separado.
En fecha 17 de noviembre de 2005, se consigno a este despacho boleta de notificación practicada a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Barinas, folio (16) cuaderno separado.
En fecha 09 de febrero de 2006, se consigno a este despacho boleta de notificación practicada al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, folio (18)l cuaderno separado.
En fecha 18 de octubre de 2005, se recibió oficio No- 5461 del Gerente de la Aduana Principal del Estado Táchira, JOSE ALBERTO GOMEZ MOGOLLON, a los fines de consignar ante este Tribunal acuse de recibo Nro-7087, del 11-10-2005, emanado de este tribunal, folio (96), del cuaderno separado, mediante la cual se autoriza la actualización de forma provisional, correspondiente al periodo 2004, a la empresa “ADUANDINA” representada por la ciudadana ANA BOLENA GOMEZ MOGOLLON, según Amparo Cautelar, acordada en esta causa, en fecha 11-10-2005.
En fecha 8 de marzo de 2006, este despacho hace la respectiva notificación, que en vista que fue agregado por error involuntario oficio N° 5462 proveniente de la Aduana Principal de San Antonio en el cuaderno principal cuando lo correcto era en el cuaderno era en el cuaderno separado, y este juzgado acuerda: el desglose del folio 95-96 y su lugar se deja copia certificada, agregándose correctamente, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de marzo del 2006 se venció el lapso para la oposición y promoción de pruebas, sin que las partes hayan presentado oposición, ni pruebas para sostener sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del lapso para decidir esta juzgadora observa:
Junto con la solicitud de Amparo cautelar agregó copia certificada debidamente inscrita de la empresa ADUANDINA, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de octubre de 1990, e inserta bajo el N° 45, del Tomo 1-B, cuarto trimestre de los libros respectivos, domiciliada en San Antonio del Táchira, municipio Bolívar, del Estado Táchira, (Folios 5 al 6) del cuaderno principal, lo que prueba que la ciudadana ANA BOLENA JIMENEZ DE ROJO posee el carácter de propietaria de la empresa, de la sentencia de fecha 11 de octubre de 2005, donde se decreto el Amparo Cautelar.
Se agregó la Resolución de la creación de la Agencia ADUANDINA, según Gaceta Oficial N° 34.624, de fecha 28 de diciembre de 1990, (Folio 10 y 11) en la cual se le otorga la autorización para actuar como agente Aduanal en las operaciones de importación, exportación y transito, con carácter permanente por ante la administración de la aduana de San Antonio del Táchira.
Oficio N° 5252, de fecha 04 de octubre de 2005, remitiendo JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MOGOLLON, Gerente Aduana Principal San Antonio del Táchira, a la ciudadana ANA BOLENA JIMENEZ DE ROJO, a los fines de cumpla con la cancelación del último trimestre de la patente de industria y comercio, con la finalidad para serle otorgada su autorización como agente aduanal, (Folio 69), por no encontrarse conforme según lo establecido en la resolución 2.170 de fecha 03-03-2001.
Todos estos documentales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de los mismos se desprende que la empresa “ADUANDINA”, no realizó la cancelación del último trimestre de la patente de industria y comercio, siendo un requisito indispensable mantenerla para otorgar la renovación de la inscripción en la aduana, es importante destacar que no hubo oposición al amparo además ninguna actividad probatoria, es necesario que la empresa labore durante el trámite del Recurso Contencioso Tributario de nulidad, hasta tanto se determine si la empresa es contribuyente o no de la patente de industria y comercio, razón por la cual debe ratificarse la medida, esta sentencia tiene características especiales a saber; tal como lo cita el Dr. Ricardo Enrique La Roche:
“…esta sentencia viene a ser la natural ratificación o revocación de la resolución provisional anterior, que con razón se le ha llamado sentencia de convalidación (cfr CALAMANDREI, PIERO: ob. cit., p. 80). y se dice provisional, porque en dicha resolución ; o mejor dicho, en todo el trámite que va desde la solicitud hasta el mismo decreto __ que es obviamente una tramitación de carácter ejecutivo, pero con previo conocimiento de la procedencia sin oír la contraparte__ encontramos una relación de instrumentaliza con esta sentencia definitiva en el procedimiento de medidas preventiva..” (Dr. Ricardo de la Roche, Código comentado de Procedimiento Cívi, tomo IV Caracas 1998, pag.548)

En consecuencia lo procedente es ratificar y mantener la medida tal como se hace expresamente en el dispositivo del fallo que continua. ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA EL AMPARO CAUTELAR EJECUTADO POR EL AGENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN FECHA 18/10/05.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y al Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Táchira de la presente ratificación del Amparo Cautelar, dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de marzo de Dos Mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO (FDO) LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficios N° 8728, 8729, siendo las tres y treinta de la tarde 3:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal



Exp N° 0937
ABCS/amr

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 147°

San Cristóbal, 09 de marzo de 2006.

En fecha 11 de 0ctubre de 2005, este Tribunal decretó Amparo Cautelar consistente en la orden a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, dispense el cumplimiento de la cancelación del ultimo trimestre de la patente de industria y comercio a ADUANDINA de la cual es propietaria ANA BOLENA JIMÉNEZ DE ROJO a los fines de actualización de la tramitación para el año 2004, igualmente se le insta a revisar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 18 de diciembre del 2001 sobre la vigencia de la resolución 2170 del Ministerio de Hacienda. LA PRESENTE MEDIDA ES PROVISIONAL HASTA TANTO SE RESUELVA SOBRE LA NULIDAD SOLICITADA EN EL RECURSO PRINCIPAL, LA MEDIDA ES OBLIGATORIA Y DE EJECUCION INMEDIATA.
En fecha 15 de noviembre de 2005, se consignó boletas de notificaciones Practicadas al Sindico Procurador del Municipio Bolívar y al Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Táchira, folio (13) cuaderno separado.
En fecha 17 de noviembre de 2005, se consigno a este despacho boleta de notificación practicada a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Barinas, folio (16) cuaderno separado.
En fecha 09 de febrero de 2006, se consigno a este despacho boleta de notificación practicada al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, folio (18)l cuaderno separado.
En fecha 18 de octubre de 2005, se recibió oficio No- 5461 del Gerente de la Aduana Principal del Estado Táchira, JOSE ALBERTO GOMEZ MOGOLLON, a los fines de consignar ante este Tribunal acuse de recibo Nro-7087, del 11-10-2005, emanado de este tribunal, folio (96), del cuaderno separado, mediante la cual se autoriza la actualización de forma provisional, correspondiente al periodo 2004, a la empresa “ADUANDINA” representada por la ciudadana ANA BOLENA GOMEZ MOGOLLON, según Amparo Cautelar, acordada en esta causa, en fecha 11-10-2005.
En fecha 8 de marzo de 2006, este despacho hace la respectiva notificación, que en vista que fue agregado por error involuntario oficio N° 5462 proveniente de la Aduana Principal de San Antonio en el cuaderno principal cuando lo correcto era en el cuaderno era en el cuaderno separado, y este juzgado acuerda: el desglose del folio 95-96 y su lugar se deja copia certificada, agregándose correctamente, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de marzo del 2006 se venció el lapso para la oposición y promoción de pruebas, sin que las partes hayan presentado oposición, ni pruebas para sostener sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del lapso para decidir esta juzgadora observa:
Junto con la solicitud de Amparo cautelar agregó copia certificada debidamente inscrita de la empresa ADUANDINA, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de octubre de 1990, e inserta bajo el N° 45, del Tomo 1-B, cuarto trimestre de los libros respectivos, domiciliada en San Antonio del Táchira, municipio Bolívar, del Estado Táchira, (Folios 5 al 6) del cuaderno principal, lo que prueba que la ciudadana ANA BOLENA JIMENEZ DE ROJO posee el carácter de propietaria de la empresa, de la sentencia de fecha 11 de octubre de 2005, donde se decreto el Amparo Cautelar.
Se agregó la Resolución de la creación de la Agencia ADUANDINA, según Gaceta Oficial N° 34.624, de fecha 28 de diciembre de 1990, (Folio 10 y 11) en la cual se le otorga la autorización para actuar como agente Aduanal en las operaciones de importación, exportación y transito, con carácter permanente por ante la administración de la aduana de San Antonio del Táchira.
Oficio N° 5252, de fecha 04 de octubre de 2005, remitiendo JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MOGOLLON, Gerente Aduana Principal San Antonio del Táchira, a la ciudadana ANA BOLENA JIMENEZ DE ROJO, a los fines de cumpla con la cancelación del último trimestre de la patente de industria y comercio, con la finalidad para serle otorgada su autorización como agente aduanal, (Folio 69), por no encontrarse conforme según lo establecido en la resolución 2.170 de fecha 03-03-2001.
Todos estos documentales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de los mismos se desprende que la empresa “ADUANDINA”, no realizó la cancelación del último trimestre de la patente de industria y comercio, siendo un requisito indispensable mantenerla para otorgar la renovación de la inscripción en la aduana, es importante destacar que no hubo oposición al amparo además ninguna actividad probatoria, es necesario que la empresa labore durante el trámite del Recurso Contencioso Tributario de nulidad, hasta tanto se determine si la empresa es contribuyente o no de la patente de industria y comercio, razón por la cual debe ratificarse la medida, esta sentencia tiene características especiales a saber; tal como lo cita el Dr. Ricardo Enrique La Roche:
“…esta sentencia viene a ser la natural ratificación o revocación de la resolución provisional anterior, que con razón se le ha llamado sentencia de convalidación (cfr CALAMANDREI, PIERO: ob. cit., p. 80). y se dice provisional, porque en dicha resolución ; o mejor dicho, en todo el trámite que va desde la solicitud hasta el mismo decreto __ que es obviamente una tramitación de carácter ejecutivo, pero con previo conocimiento de la procedencia sin oír la contraparte__ encontramos una relación de instrumentaliza con esta sentencia definitiva en el procedimiento de medidas preventiva..” (Dr. Ricardo de la Roche, Código comentado de Procedimiento Cívi, tomo IV Caracas 1998, pag.548)

En consecuencia lo procedente es ratificar y mantener la medida tal como se hace expresamente en el dispositivo del fallo que continua. ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA EL AMPARO CAUTELAR EJECUTADO POR EL AGENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN FECHA 18/10/05.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y al Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Táchira de la presente ratificación del Amparo Cautelar, dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de marzo de Dos Mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO (FDO) LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficios N° 8728, 8729, siendo las tres y treinta de la tarde 3:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal



Exp N° 0937
ABCS/amr