REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 147°

En fecha 30 de septiembre de 2005, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, constante de veintiocho (28) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 0929, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, interpuesto por la ciudadana NERAIDA PASCALIDES DE CIFUENTES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.113.506 en su carácter de Director-Gerente de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES L´ARGENT. C.A., (f.- 29).
En fecha 07 de octubre de 2005, se tramitó dicho recurso ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y cartel al recurrente, todas debidamente practicadas, la cual rielan a los folios, cuarenta y uno (41); sesenta (60); sesenta y dos (62); sesenta y cuatro (64);sesenta y nueve (69);
En fecha 20 de febrero de 2006, la ciudadana abogada Francy Carolina Delgado Ramírez actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela, consigno ante este tribunal escrito de oposición junto con poder que la acredita para actuar en la presente causa. (f.- 74-77)
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Del folio 2 al 8, la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la Resolución N° GJT-DRAJ-2005-A-1121, se pronunció sobre el Recurso Jerárquico, ejercido por la ciudadana NERAIDA PASCALIDES DE CIFUENTES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.113.506 en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil Inversiones L´ARGENT. C.A., declarándolo DECLARANDO SIN LUGAR el Recurso en fecha 29/04/2005.
Al Folio 9 Copia certificada la planilla de liquidación H-97 N° 0037653, acompañada de la planilla para pagar N° N-8055003901-3, con número de liquidación 05-10-01-1-02-003492 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Del Folio 10 al 24 copias simples de documentos constitutivos estatutario en el cual se evidencia que la ciudadana NERAIDA PASCALIDES DE CIFUENTES que tiene el carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil Inversiones L´ARGENT. C.A.,

Del folio 25 al 28 auto de recepción N° 296 de fecha 18/12/1998, del cual se desprende que, la ciudadana NERAIDA PASCALIDES DE CIFUENTES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.113.506 en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil Inversiones L´ARGENT. C.A., interpuso el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Al Folio 28 Constancia de notificación del contribuyente realizado en fecha 03/11/1998; todos emanados del servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera. Los documentales aquí señalados comprenden el expediente administrativo, se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, en la cual se muestra el procedimiento y fundamento en la cual se baso la Administración para emitir la decisión.
En primer lugar, este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión de Recurso formulada por la ciudadana abogada Francy Carolina Delgado Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.522, en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en efecto tal como lo indica la ciudadana arriba mencionada en el presente expediente, se observa la cualidad de la ciudadana Neraida Pascalides De Cifuentes como Director Gerente, de la mencionada empresa pero es el caso que dicha cualidad se encuentra plasmada en copias simples el Registro Mercantil, tal como se evidencia del folio (19 –24); la cual fueron impugnadas por la representante de la República Bolivariana de Venezuela en el momento procesal correspondiente, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, al ser impugnados estos instrumentos públicos no se le puede conceder valor probatorio, lo que conlleva a que el recurrente pierda la cualidad para ejercer sus derechos en el presente Recurso, cabe destacar que el recurrente tuvo la oportunidad durante el lapso probatorio a confrontar estos documentos con su original, y no lo hizo, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

Asimismo, la Sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel género. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”(subrayado del tribunal)

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente, Y así se decide.
Para concluir debe señalarse, que la causal de inadmisibilidad verificada y analizada en el caso sub judice es suficiente para declarar inadmisible el recurso sin que sea necesario pronunciamiento alguno sobre las restantes causales de inadmisibilidad, En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada Francy Carolina Delgado Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.522; en consecuencia, INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana NERAIDA PASCALIDES DE CIFUENTES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.113.506 en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil Inversiones L´ARGENT. C.A., inscrita en el Registro Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 18, tomo 5 de fecha 01 de julio de 1993; contra el acto administrativo contenido en la planilla de liquidación N° 05-10-01-1-02-003492 de fecha 29 de junio de 1998; emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 06 días del mes de marzo de Dos Mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 147º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 8662 Y 8663 siendo las 1:00 Pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


+ LA SECRETARIA.






Exp 0929
ABCS/ Darkir