REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
San Cristóbal, 27 de Marzo de 2006
194º y 147º
En fecha 30 de junio de 2005, se dio entrada al presente juicio ejecutivo, incoado por la ciudadana Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, actuando en representación de la de la República Bolivariana de Venezuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.941, tal y como consta en instrumento de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undecima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04/05/2005, en sustitución del Gerente de la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de sesenta y dos (62) folios útiles, en contra de la SUCESIÓN DE ANTONIO JARDIM GONZALEZ representada por los ciudadanos Judith Coromoto González Rivero en su condición de concubina, Antonio Alexander, Manuel Yucep Jardim Rivas, Anthony Jhair y Antonio José Jardim González en su condición de hijos, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.163.020, V-13.523.692, V-14.800.850, V-16.066.985 y V-20.657.739 respectivamente mayores de edad los tres primeros y menores de edad los siguientes, con domicilio fiscal en la Avenida Panamericana al lado de la E/C Buenos Aires, el Dividide, Estado Trujillo, por la suma de bolívares seis millones seiscientos sesenta y tres mil ciento ochenta y dos con cincuenta céntimos (Bs. 6.663.182,50), por concepto de diferencia de impuesto a pagar y multa, más la cantidad de bolívares dos millones trescientos ochenta con sesenta y nueve céntimos (Bs. 2.38000,69), y la cantidad de bolívares ochocientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y seis con treinta y dos céntimos (Bs. 866.356,32), por concepto de costas procesales, a favor de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 08/07/05 sentencia ordenando la corrección del libelo de la demanda. (F 64 al 65).
En fecha 10/08/2005 sentencia decretando intimación librándose boletas respectivas. (F76-78).
En fecha 10/08/2005 sentencia decretando medida de embargo ejecutivo. (F91al 93).
En fecha 02/11/2005 diligencia presentada por la ciudadana Judith Coromoto González Rivero debidamente asistida en la cual se da por intimada. (F-96).
En fecha 03/11/05 diligencia presentada por la ciudadana Judith Coromoto González Rivero debidamente asistida consignado en copia simple planilla planilla de liquidación N° 0162834, forma 2 de fecha 02/11/2055, donde hace constar el pago de la deuda principal por la cantidad de tres millones quinientos trece mil setecientos cuarenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.513.747,50). (F-97-98).

En fecha 09/11/2005 auto agregando comisión en la cual se refleja la intimación del ciudadano Manuel Yucep Jardim Rivas, en su carácter de heredero de la Sucesión. (F 100).
En fecha 09/11/2005 auto agregando comisión en la cual se refleja la intimación de la ciudadana Judith Coromoto Gonxzalez Rivero, en su carácter de representante de legal de los adolescentes Jhair y Antonio José Jardim González. (F 116).
En fecha 14/11/2205 auto ordenando librar cartel de intimación (F 125).
En fecha 16/01/2006 auto ordenando agregar oficio debidamente cumplido de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 17 y 18/03/2006 diligencia suscrita por la abogada Maria Morillo, titular de la cédula de identidad N° V- 7.892.699, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, presento diligencia consignado cinco ejemplares del periódico el Tiempo, donde aparece publicados los carteles de intimación. (F-143-148).
En fecha 22/03/2006 la ciudadana Judith Coromoto González Rivero, debidamente asistida, presento diligencia consignando planilla de pago N° 0387871 de fecha 30/11/2005, por un monto de Bs. 803.869,00; por concepto de intereses; planilla de pago N° 0387872 de fecha 30/11705 por un monto de Bs. 1.432.271 por concepto de intereses; planilla de pago N° 0133612 de fecha 08/02/2006 por un monto de Bs. 3.689.435 por concepto de multa a favor del Fisco. (F 150-154).
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
Del folio 8 al 10 copia simple del poder, donde la ciudadana Nell Karim Mora Pabón en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Providencia Administrativa N° SNTA-2003-1789 de fecha 28 de mayo de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.700 de fecha 29 de mayo de 2003, y conforme al oficio poder N° D.P. 0120, de fecha 14 de noviembre de 2003, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, le delegó la representación que legalmente ejerce el Fisco Nacional, sustituyendo dicho poder a la ciudadana Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, actuando en representación de la de la República Bolivariana de Venezuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.941, a los fines de sostener y defender los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y no siendo impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, la cual prueba el carácter con el que actúan.
Del folio 56 al 62 documento que acredita la representación de la ciudadana Judith Coromoto González Rivero como representante de los ciudadanos antes mencionados; citación N° 01 y 03; intimación de pago de derechos pendientes N° GRLA/STDR/CA/2004- fecha 10/12/2004, de todo lo anterior se desprende que en efecto existe una deuda a favor del Fisco Nacional, se les concede valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas procesales se observa que la SUCESIÓN DE ANTONIO JARDIM GONZALEZ ha pagado la deuda a favor del Fisco Nacional, por concepto de impuesto y multa, objeto del presente proceso.
Los modos de extinción de los procesos son la perención, el desistimiento, el consentimiento y la transacción los cuales representan modos anormales de terminación del proceso, cosa distinta de los modos de extinción de las obligaciones tributarias, los cuales se encuentran contemplados en el Artículo 38 del Código Orgánico Tributario de 1994 derogado y en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente dentro de los cuales el primero de ellos es el pago.

“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

El objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de la por concepto de impuesto y multa, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, ha señalado al momento de estudiar las pretensiones:

“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra LA Sucesión ya referida, y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que carece de objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, representada por la ciudadana titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, actuando en representación de la de la República Bolivariana de Venezuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.941,en contra de la SUCESIÓN DE ANTONIO JARDIM GONZALEZ representada por los ciudadanos Judith Coromoto González Rivero en su condición de concubina, Antonio Alexander, Manuel Yucep Jardim Rivas, Anthony Jhair y Antonio José Jardim González en su condición de hijos, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.163.020, V-13.523.692, V-14.800.850, V-16.066.985, y V-20.657.739, respectivamente mayores de edad los tres primeros y menores de edad los siguientes, con domicilio fiscal en la Avenida Panamericana al lado de la E/C Buenos Aires, el Dividide, Estado Trujillo por la suma de bolívares seis millones seiscientos sesenta y tres mil ciento ochenta y dos con cincuenta céntimos (Bs. 6.663.182,50), por concepto de diferencia de impuesto a pagar y multa, más la cantidad de bolívares dos millones trescientos ochenta con sesenta y nueve céntimos (Bs. 2.38000,69), y la cantidad de bolívares ochocientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y seis con treinta y dos céntimos (Bs. 866.356,32), por concepto de costas procesales, a favor de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese. Cúmplase.
Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la notificación del Procurador.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de Dos Mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.

BLANCA ROSA GONZALES GUERRERO
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 8913, 8914 siendo la 1: 00 de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA


Exp N° 0863
ABCS/Darkir