REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
194° Y 147°
San Cristóbal, 23 de Marzo de 2006

Vista la diligencia de fecha 22 de marzo de 2006, suscrita por la ciudadano CHAWKAT ALAYSSAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.676.470, actuando en su carácter de propietario del Fondo de Comercio “COMERCIAL EL INDIO” domiciliado, en la Calle 8, Centro Esquina Carrera 8, Centro Comercial la Diversión, Local N° 8-10, San Cristóbal Estado Táchira, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 55, tomo 5-B, de fecha 15/06/2001, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Yulbreina Solymar Becerra Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.660, en donde expuso: “ dada la cancelación de las sanciones impuestas Nros. 050100225000090 y 050100225000091 de fecha 07 de enero de 2005, según consta en dos (02) planillas para pagar de fecha 06 de marzo de 2006 las cuales consigno en original y en copia para su vista, confrontación y devolución, desisto formalmente del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico.”.
Del Folio 2 al 46 a) Notificación de la Resolución, b) Resolución de Recurso Jerárquico N° GRLA/DJT/ARJ/2005; en la cual declara sin lugar el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico; c) auto de admisión del Recurso Jerárquico; d) constancia de notificación del Contribuyente; e) acta de Recepción; donde hace constar que la ciudadano CHAWKAT ALAYSSAMI interpuso el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico, f) escrito presentado por el ciudadano arriba mencionado; g) Registro Mercantil; h) Constancia de Notificación de la Resolución de Imposición de Sanción; y i) planilla para pagar; y expediente administrativo todos en copia simple.
Al folio 47 auto de entrada de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes de fecha 18/01/2006.
Del folio 48 y 55 auto de tramite de fecha 20 de enero de 2006, ordenando notificar mediante oficio al Gerente Jurídico Tributario del Seniat, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía 13 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente.
Al folio 56 nota del ciudadano alguacil de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario en la cual deja constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación, en fecha 31/01/2006.
Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:

El desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues un modo anormal de terminación del proceso, el doctrinario Ricardo Henríquez la Roche lo define como:

“El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)

De igual manera la Sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe:
“Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente."

Así mismo la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil de fecha 08-04-99. Ponente Magistrado Dr. José Luis Bonnemaison:

El desistimiento del Procedimiento tiene carácter personal, pues solo se extiende a la parte que lo realiza. Si estamos ante litis consorcio, activo, facultativo o necesario, sigue el mismo régimen, caso en el cual el Tribunal solo lo podrá tener por consumado respecto de quien lo interpone y no frente a los demás (Código de Procedimiento Civil y Normas Complementarias 2003-2004. Legis. Pág.213)

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Según el texto de Ley y la sentencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto de la demanda, y que se requiere dos condiciones, que conste en el expediente en forma autentica y que a tal acto sea hecho pura y simplemente.
Al efecto la que juzga observa que el ciudadano CHAWKAT ALAYSSAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.676.470, actuando tiene el carácter de propietario del Fondo de Comercio “COMERCIAL EL INDIO” en tal sentido tiene potestad para representar a la misma y en consecuencia desistir del Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico, interpuesto por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes (SENIAT), en fecha 12/05/2005 y tramitado en este despacho en fecha 20/01/2006, signado bajo el numero N° 1028.

En consecuencia, por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento y así se decide. Por las razones antes expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y en consecuencia declara: Extinguido el proceso incoado por el ciudadano CHAWKAT ALAYSSAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.676.470, actuando en su carácter de propietario del Fondo de Comercio “COMERCIAL EL INDIO” domiciliado, en la Calle 8, Centro Esquina Carrera 8, Centro Comercial la Diversión, Local N° 8-10, San Cristóbal Estado Táchira, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 55, tomo 5-B, de fecha 15/06/2001, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Yulbreina Solymar Becerra Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.660, contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción contenidas en las planillas de liquidación forma 901 Nros. 050100225000090 y 050100225000091 ambas de fechas 07/01/2005, emitidas por la Gerencia de Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de Dos Mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se libró oficio N° 8901,8902 siendo la 10:00 de la mañana se publico la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
Exp. 1028
ABCS/Darkir