REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 147º
San Cristóbal, 22 de Marzo de 2006
La ciudadana Liliam Margarita Conde de Aguilar, titular de la cédula de identidad N° V- 9.466.603, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.087, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil LICORERIA Y BODEGON ISAAC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15/04/2002, bajo el N° 77, tomo 5-A, domiciliada en la Avenida Elías Cordero Edificio Nacho Barinas Estado Barinas, interpuso en fecha 08/11/2005, Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, contra las Resoluciones Nros: GRTI/RLA/DF 505501269 (27/04/2005); GRTI/RLA/DF 505501271 (28/04/2005); GRTI/RLA/DF 505501272 (28/04/2005); GRTI/RLA/DF 505501268 (27/04/2005), emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 02/09/2005.
En fecha 08/11/2005, este tribunal dio entrada, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, tramitado en fecha 10/11/05, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y seis (56); setenta y cinco (75); setenta y siete (77); setenta y nueve (79).
En fecha 30/01/2006, diligencia de la abogada Liliam Margarita Conde de Aguilar, ya identificada, consignando planillas de liquidación y planillas para pagar pertenecientes a los actos administrativos recurridos. (F57 al 67)
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas procesales se evidencia que la recurrente interpuso el presente recurso en fecha 08 de noviembre del 2005, siendo notificados los actos administrativos Nros: GRTI/RLA/DF 505501269 (27/04/2005); GRTI/RLA/DF 505501271 (28/04/2005); GRTI/RLA/DF 505501272 (28/04/2005); GRTI/RLA/DF 505501268 (27/04/2005), en fecha 02/09/2005, tal como consta a los folios (8; 10; 12; y 13).
Ahora bien, según la tablilla de este tribunal el lapso para interponer el recurso empezaba a partir del 16 de septiembre del mismo año, cumpliéndose los veinticinco (25) días que dispone el artículo 261, para lo cual en el presente caso transcurrieron treinta (30) días, considerando que el lapso para la interposición del recurso es de caducidad, ininterrumpible e imposible de suspender, que corre fatalmente hasta su vencimiento, un vez que precluido cualquier actuación será inadmisible por extemporánea.
En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, la recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, por lo que se tipifica la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 266, primer aparte, literal “a”, ejusdem, el cual establece:
“Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso…”
Es menester señalar que la Jurisprudencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. La novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...” (Subrayado de este despacho).
Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente intempestivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo recurso, y así se declara, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana Liliam Margarita Conde de Aguilar, titular de la cédula de identidad N° V- 9.466.603, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.087, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil LICORERIA Y BODEGON ISAAC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15/04/2002, bajo el N° 77, tomo 5-A, domiciliada en la Avenida Elías Cordero Edificio Nacho Barinas Estado Barinas, contra las Resoluciones Nros: GRTI/RLA/DF 505501269 (27/04/2005); GRTI/RLA/DF 505501271 (28/04/2005); GRTI/RLA/DF 505501272 (28/04/2005); GRTI/RLA/DF 505501268 (27/04/2005), emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 02/09/2005, todo de conformidad con el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libraron oficios Nros: 8859 y 8860, siendo las 3:30 PM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 0981
ABCS/Yorley.
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