REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
San Cristóbal, 22 de Marzo de 2006
194º y 147º
En fecha 10/10/2005, se dio entrada al presente juicio ejecutivo, incoado por la ciudadana Xiomara Maza Labrador , titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.682 actuando en representación de la de la República Bolivariana de Venezuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.738, contra la Firma Mercantil LA CASTELLANA COUNTRY CLUB C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 41, Tomo 18-A, de fecha 15 de julio de 1997, siendo su última modificación, el 23 de mayo de 2001, bajo el N° 51, Tomo 10-A, domicilio fiscal en la Castellana vía Hospital Militar, San Cristóbal Estado Táchira, representada por los ciudadanos Carlos Arturo Utrera Ramírez, en su condición de Presidente, y José Andelfo Mora Caicedo, Maximiliano Vasquez Ayesteran, José Antonio Gonzáles Arenas, Jorge Alexander Utrera Serrano, Carlos Arturo Utrera Serrano y Alba Yenny Utrera Guevara, en sus caracteres de Directores Principales, titulares de la cédulas de identidad, N° V- 9.235.405, V- 9.208.028, V- 3.658.668, - 407.12.84, V- 10.149.725, V- 10.149.726, V- 13.891.047, respectivamente, responsables solidarios, la cual es deudora del Fisco Nacional por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.705.000,oo), por concepto de multas por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado.
En fecha 13/10/2005 sentencia decretando intimación librándose boletas respectivas. (F37-53)
En fecha 13/10/2005 sentencia decretando medida de embargo ejecutivo. (F54al 56).
En fecha 13/12/2005 nota del ciudadano alguacil de este despacho la cual no pudo practicarla la intimación. (F58).
En fecha 08/10/2004 auto ordenando agregar notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente practicada en fecha 30/11/2005. (F86 al F87).
En fecha 23/01/2006 auto librando Cartel de Intimación.
En fecha 17/03/2006 diligencia suscrita por la abogada Xiomara Maza Labrador, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.738, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignando Reporte SIVIT en la cual se evidencia el pago de las planilla demandada (91)
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
Del folio 6 al 8 copia simple del poder, donde la ciudadana Xiomara Maza Labrador en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Providencia Administrativa N° SNTA-200-0422 de fecha 26 de mayo de 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.205 de fecha 09 de junio de 2005, y conforme al oficio poder N° D.V. 000614 de fecha 14de junio de 2005, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, le delegó la representación que legalmente ejerce el Fisco Nacional, sustituyendo dicho poder a la ciudadana Xiomara Maza Labrador , titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.738, a los fines de sostener y defender los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y no siendo impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, la cual prueba el carácter con el que actúan.
Del folio 9 al 28 copia certificada del Registro Mercantil, del cual se infiere que la Firma Mercantil LA CASTELLANA COUNTRY CLUB C.A. gira bajo la firma y responsabilidad de los ciudadanos Carlos Arturo Utrera Ramírez, en su condición de Presidente, y José Andelfo Mora Caicedo, Maximiliano Vasquez Ayesteran, José Antonio Gonzáles Arenas, Jorge Alexander Utrera Serrano, Carlos Arturo Utrera Serrano y Alba Yenny Utrera Guevara, en sus caracteres de Directores Principales, titulares de la cédulas de identidad, N° V- 9.235.405, V- 9.208.028, V- 3.658.668, - 407.12.84, V- 10.149.725, V- 10.149.726, V- 13.891.047, respectivamente, responsables solidarios,
Del folio 29 al 33 copia y certificadas de la Planillas de liquidación N° 050100226001635 notificada en fecha 12/01/2005debidamente firmada; citación N° 242 de fecha 23/02/2005; intimacio de pago de derechos pendientes N° GRLA/DRCA/2005-15 vde fecha 15/06/2005, de todo lo anterior se desprende que en efecto existe una deuda a favor del Fisco Nacional, se les concede valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas procesales se observa que la Firma Mercantil LA CASTELLANA COUNTRY CLUB C.A. ha pagado la deuda a favor del Fisco Nacional, por concepto de por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, objeto del presente proceso.
Los modos de extinción de los procesos son la perención, el desistimiento, el consentimiento y la transacción los cuales representan modos anormales de terminación del proceso, cosa distinta de los modos de extinción de las obligaciones tributarias, los cuales se encuentran contemplados en el Artículo 38 del Código Orgánico Tributario de 1994 derogado y en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente dentro de los cuales el primero de ellos es el pago.
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”
El objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de la planilla de liquidación N° 050100226001835, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, ha señalado al momento de estudiar las pretensiones:
“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”
Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra del ciudadano ya referido, y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que carece de objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, representada por la ciudadana Xiomara Maza Labrador , titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.738, contra la Firma Mercantil LA CASTELLANA COUNTRY CLUB C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 41, Tomo 18-A, de fecha 15 de julio de 1997, siendo su última modificación, el 23 de mayo de 2001, bajo el N° 51, Tomo 10-A, domicilio fiscal en la Castellana vía Hospital Militar, San Cristóbal Estado Táchira, representada por los ciudadanos Carlos Arturo Utrera Ramírez, en su condición de Presidente, y José Andelfo Mora Caicedo, Maximiliano Vasquez Ayesteran, José Antonio Gonzáles Arenas, Jorge Alexander Utrera Serrano, Carlos Arturo Utrera Serrano y Alba Yenny Utrera Guevara, en sus caracteres de Directores Principales, titulares de la cédulas de identidad, N° V- 9.235.405, V- 9.208.028, V- 3.658.668, - 407.12.84, V- 10.149.725, V- 10.149.726, V- 13.891.047, respectivamente, responsables solidarios De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese. Cúmplase. Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la notificación del Procurador.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós ( 22 ) días del mes de marzo de Dos Mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal .
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 8856, 8857 siendo la 1: 00 de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 0942
ABCS/Darkir
|