REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 147º
San Cristóbal, 17 de Marzo de 2006

Vista la diligencia de fecha 15 de marzo de 2006, suscrita por la abogada Xiomara Maza Labrador, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.675, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicito el levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo practicada en fecha 14/12/2005, en consecuencia:
Siendo el día para decidir esta juzgadora observa:
Del folio 38 al 43 sentencia de fecha 03/02/06, la cual ordenó el pago de CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 161.283,42) por concepto de intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, calculados hasta la fecha de la cancelación de la deuda principal.
Del folio 47 al 48 diligencia suscrita por el ciudadano Julio Patricio Simón Mezzanotte Rangel, asistido por la abogada María del Carmen Bustamante Porras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.381, los cuales consignaron la Planilla de Pago Forma 02, N° 0161998, correspondiente a la cancelación de los intereses moratorios.
Ahora bien, por cuanto se evidencia completamente ejecutado el fallo y cancelado en todas sus partes, no habiendo nada más que ejecutar, y de conformidad con los artículos 282 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 532, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:
“Artículo 282. El deudor, en el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

Parágrafo Único: En estos casos, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes. En todo caso, el Tribunal resolverá al día de despacho siguiente del lapso concedido…”

“Artículo 532.- Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
…2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.”

De lo antes citado lo procedente es levantar la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 28/10/2005 y practicada en fecha 14/12/05, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en los términos precisos que a continuación indica el dispositivo del fallo.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA:
1. EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del ciudadano “MEZZANOTTE RANGEL JULIO PATRICIO SIMÓN”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.034.967, con domicilio fiscal en la Avenida Principal de Motatán, N° 223, Motatán, Estado, en consecuencia quedan libres las veintiún (21) acciones normativas con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) cada una para un total de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00).
2. Se Oficia a la ciudadana Dra. Magdalia del Carmen Sáez Chacón, titular de la cédula de identidad N° V- 10.034.904, en su carácter de Registradora del Estado Trujillo y Depositaria Judicial de las acciones antes referidas en el numeral 1 del dispositivo de la presente sentencia, con el objeto de notificarle el levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Una vez conste en autos la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el archivo como legajo del presente expediente. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libraron oficios Nros: 8803, 8804 y 8805, siendo las 12:00 del medio día, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Exp N° 0946
ABCS/ Yorley.