REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º
San Cristóbal, 16 de Marzo de 2006

La ciudadana Isabel Teresa Torres, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 2.453.008, en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil FARMACIA EL ESPEJO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12/06/2006, bajo el N° 12, Tomo 12-A, domiciliada en la Avenida 8, entre Calles 18 y 19 N° 18-60 Mérida, Estado Mérida, asistida por el abogado José Gildardo García Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.343, el cual interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso jerárquico de conformidad con los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario (1994), contra el acto administrativo contenido en la resolución N° RLADFRIS2000-273 de fecha 13/04/2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23/02/2005, este tribunal dio entrada, constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, tramitado en fecha 28/02/2005 ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Debidamente practicadas a los folios sesenta y cinco (65); ochenta y cinco (85); ochenta y seis (86); ochenta y ocho (88); notificación mediante cartel a la sociedad mercantil arriba mencionada (76).
En fecha 08/03/2006, diligencia suscrita por la abogada Nancy Esperanza Moreno Rangel, titular de la cédula de identidad N° V- 9.462.399, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.783, consignando poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela y escrito de oposición a la admisión del recurso. (F91 al 99)
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas procesales se desprenden que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, hizo oposición a la admisión en el lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
“…de la simple lectura y revisión del referido escrito recursorio se desprende, que el mismo adolece del vicio de FALTA DE CUALIDAD O INTERES DEL RECURRENTE, según lo contemplado en el numeral 2 del articulo 266 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto no existe evidencia alguna en el presente expediente judicial, de la consignación del original o copia certificada del Registro Mercantil de la contribuyente, lo que se traduce en la acreditación suficiente de quien alega la representación legal de la empresa mercantil…”

Con respecto a este alegato, esta Juzgadora observa que la ciudadana Isabel Teresa Torres, posee presuntamente el carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil FARMACIA EL ESPEJO C.A., lo cual pretendió demostrar por medio de la copia simple del acta constitutiva insertas a los folios (21 AL 25), en este sentido el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio original o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. (Negritas del tribunal)

Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia del Registro Mercantil donde ostenta la cualidad de la recurrente fue impugnada por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, donde la recurrente no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;(negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
 CON LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por la abogada Nancy Esperanza Moreno Rangel, titular de la cédula de identidad N° V- 9.462.399, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.783, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela.
 INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana Isabel Teresa Torres, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 2.453.008, en su carácter de Vice-Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA EL ESPEJO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12/06/2006, bajo el N° 12, Tomo 12-A, domiciliada en la Avenida 8, entre Calles 18 y 19 N° 18-60 Mérida, Estado Mérida, asistida por el abogado José Gildardo García Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.343, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RLADFRIS2000-273 de fecha 13/04/2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
 Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


NA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libraron oficios Nros: 8800 y 8801, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Exp N° 0711
ABCS/Yorley