REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
San Cristóbal, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

Recibido en fecha 21/04/2004, procedente del Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo del juicio ejecutivo incoado por la abogada Mikelina Petrizzo Toro, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente constante de treinta y tres (33) folios útiles cuaderno principal, y seis (6) folios útiles cuaderno de medidas, en contra del FONDO DE COMERCIO BAR CANTINA VEGUITAS, inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 214, Tomo III, de fecha 17 de junio de 1983, representada por el ciudadano Juan Urquiola, titular de la cédula de identidad N° V- 12.183.883, domiciliado en la Calle Real N° 2 de la Población de Veguitas, Estado Barinas, en su condición de propietario, deudor del Fisco Nacional por la cantidad de: SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 636.000,00) por concepto de multas provenientes de la cancelación extemporánea de las tasas por renovación anual del expendio de bebidas alcohólicas. La referida abogada en el libelo de demanda solicitó:
• La intimación del ciudadano arriba mencionado de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
• El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 ejusdem.
• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha 01/04/2003, decreto de intimación. (F10 y 11))
En fecha 23/04/2004, auto de avocamiento. (F35)
En fecha 30/04/2004, sentencia de reposición de la causa. (F36 al 39)
En fecha 08/10/2004, auto ordenando agregar notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F40 al F41)
En fecha 06/06/2005, decretos de intimación y embargo ejecutivo. (F42 al 53)
En fecha 28/07/2005, auto ordenando agregar notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F54 y 55)
En fecha 21/02/2006, auto ordenando agregar comisión remitida del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F56 al 79)
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 04 al 06 copia simple del poder, donde la ciudadana Ingrid Cancelado Ruiz, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sustituyó la representación que constitucional y legalmente ejerce la República, a la ciudadana Mikelina Petrizzo Toro, titular de la cédula de identidad N° 10.723.322, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.435, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.
Del folio 07 al 9 copia certificada de la Planilla de Liquidación N° 05-010024700415 de fecha 18/03/2002 y su respectiva Resolución N° RLA/DF/RIS/2001-0212 de fecha 15/02/2001, de la cual se desprende que el Fondo de Comercio arriba mencionado es deudor del Fisco Nacional por concepto de la cancelación extemporánea de las tasas por renovación anual del expendio de bebidas alcohólicas, además por ser documentos administrativos son revestidos de la presunción de legalidad y legitimidad de los actos.
Del folio 74 al 76 planillas para pagar forma 9 Nros: 0155000415; 5055000022 y Planilla de Liquidación y Pago de Impuestos sobre la Venta y Derechos de Licores H 99 07 0073485; debidamente canceladas en fecha 18/11/2005 y 13/12/2005 en su orden.
A los documentales antes mencionados se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario.
De las actas procesales se desprende que a los folios (74 y 76) se encuentran la planillas para pagar forma N° 9, correspondiente a la planilla de liquidación N° 05010024700415 de fecha 18/03/2002 y la Planilla de Liquidación y Pago de Impuestos sobre la Venta y Derechos de Licores H 99 07 0073485, perteneciente a la Resolución N° RLA/DF/RIS/2001-0212 de fecha 15/02/2001, debidamente canceladas en fecha 18/11/2005 y 13/12/2005 en su orden, todo lo cual prueba la cancelación total de lo demandado por la República Bolivariana de Venezuela, a los pagos efectuados por el ciudadano Juan Urquiola, propietario del Fondo de Comercio BAR CANTINA VEGUITAS, y así se decide.
Ahora bien, al folio (75), se encuentra inserta la planilla para pagar forma 9 N° 5055000022 perteneciente a la planilla de liquidación 10001237000022 por concepto de costas procesales debidamente acreditada, con respecto a este pago es de aclarar que las costas procesales que establece el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, son una sanción que se le impone al totalmente vencido, en este sentido la jurisprudencia del máximo tribunal, las costas, así lo señala la siguientes sentencias:

N° 186 de fecha 08/06/2000, Sala de Casación Civil
"Las costas procesales no forman ni pueden formar parte de la pretensión deducida, desde luego que ellas no son sino la sanción que se impone al litigante que resulta totalmente vencido en el proceso o en una incidencia. De allí que su pronunciamiento está supeditado al acontecimiento futuro e incierto del vencimiento total. En este sentido, las costas son un accesorio del fracaso absoluto y es deber del juez pronunciarse sobre su declaratoria sin necesidad de que se le exija y sin posibilidad de exoneración dado el supuesto dicho."

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1. COMPLETAMENTE ACREDITADO EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN que se desprenden de los títulos ejecutivos Nros: 05010024700415 de fecha 18/03/2002 y la Resolución N° RLA/DF/RIS/2001-0212 de fecha 15/02/2001, realizados por el ciudadano Juan Urquiola, titular de la cédula de identidad N° V- 12.183.883, domiciliado en la Calle Real N° 2 de la Población de Veguitas, Estado Barinas, en su condición de propietario del Fondo de Comercio BAR CANTINA VEGUITAS, inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 214, Tomo III, de fecha 17 de junio de 1983, a favor de la República Bolivariana de Venezuela, representada por la abogada Naida Josefina Cegarra Narváez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.788.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Una vez conste en autos practicada la notificación del Procurador General de la República, archivese el presente expediente.
Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libraron oficios Nros: 8789 y 8790 siendo las 2:00 de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
Exp N° 0325
ABCS/Yorley