REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1254
En la incidencia surgida en ejecución de sentencia del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO accionara el ciudadano ARMANDO ENRIQUE RINCÓN CASANOVA, representado por las abogadas MARTTA JANNETT GARCÍA DE SÁNCHEZ y MARÍA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.216.648 y V-10.160.959, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión del abogado bajo los Números 58.589 y 48.381, en su orden, en contra de las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE INTERMUNDIAL, en la persona de su representante AIXA BIGSOÑO DE GALLARDO, siendo sus apoderados los abogados JHONNY CLARET DUQUE PAZ y MARIELA PASCUAS GÓMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 28.352 y 98.607, en su orden, con domicilio procesal en la Carrera 2 esquina Calle 5, Centro Profesional Forum, Segundo Nivel, Oficina 2-C, San Cristóbal del Estado Táchira, y SEGUROS AMAZONAS C.A. en la persona de su Gerente HÉCTOR ULISES URBINA; conoce esta Alzada de las presentes actuaciones en virtud de las apelaciones interpuestas en fechas 15 y 16 de junio de 2005 por las coapoderadas judiciales de la codemandada TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A. y de la parte demandante respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual repuso la causa al estado de que se inicie el lapso de cumplimiento voluntario, levantó las medidas practicadas por el Juzgado Ejecutor en fecha 20 de abril de 2005, y decretó medida preventiva de embargo sobre un Vehículo de Carga, Tipo Cigüeña, Marca Volvo, Color Blanco, Placa 91J-MAP, Año 2002, con su respectivo semi remolque Placa 82J-MAP, Color Blanco, Año 2002.

I
ANTECEDENTES

Obra al folio 1, auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 4 de febrero de 2005 mediante el cual decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma total de cuatrocientos ochenta y cuatro millones ciento cuarenta y dos mil setecientos ochenta bolívares con cero céntimos (Bs. 484.142.780,00).
A los folios 4 al 10, cursa la decisión apelada, dictada por el a quo en fecha 13 de junio de 2005, ya relacionada.
Riela a los folios 16 al 31, decisión dictada en fecha 14 de junio de 2005 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira la cual declara parcialmente con lugar la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los coapoderados de la parte demandada y repone la causa al estado de que se inicie el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia proferida por el Juzgado a quo de fecha 7 de julio de 2004, quedando anuladas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a dicho auto.
Interpuestas las apelaciones, fueron oídas en un solo efecto, remitiéndose las copias fotostáticas certificadas correspondientes al Juzgado Superior Distribuidor, siendo recibidas las mismas en esta Alzada en fecha 9 de enero de 2006, dándosele entrada, inventario bajo el Nº 1254 y curso de ley (folios 32 al 39).


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Atañe a esta operadora de justicia resolver las apelaciones interpuestas sin que las partes hayan presentado sus informes respectivos ante esta Alzada.
En fecha 15 de junio de 2005, mediante diligencia la abogada Mariela Pascuas Gómez expuso:
...”Apelo del auto de fecha 13 de junio de 2005, emitido por este Tribunal en el cual da Cumplimiento Parcial a la sentencia del Amparo Constitucional. Es todo.”
En fecha 16 de junio de 2005, la abogada Martta Janeth García de Sánchez expuso:
...”Apelo de la decisión de fecha 13 de junio de 2005, que corre a los folios 744 al 745 de este expediente, donde levanta las medidas Ejecutadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretada embargo ejecutivo en fecha 4 de febrero de 2005...”

De autos se desprende que los apoderados judiciales de la codemandada TRANSPORTE INTERMUNDIAL C.A. interpusieron Acción de Amparo Constitucional en contra del Juzgado a quo, y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 14 de junio de 2005 declaró parcialmente con lugar dicho amparo y repuso la causa al estado de que se inicie el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial de fecha 7 de julio de 2004, quedando anuladas todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al auto de fecha 1º de noviembre de 2004 que decretó la ejecución de la referida decisión, salvo las notificaciones de dicho auto recaídas en la parte demandada.
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial cuya sentencia conoce esta Alzada en apelación, dispuso la reposición de la causa y la consecuente nulidad de los actos procesales siguientes al auto del 1º de noviembre de 2004, en estricta sujeción y en cumplimiento de la decisión dictada en Sede Constitucional por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, la cual es de ejecución inmediata a tenor de lo previsto en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en plena consonancia con la Jurisprudencia vinculante del 1º de febrero de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Amando Mejía- Betancourt, que al respecto estableció:
...”El dispositivo del fallo surtirá los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mientras que la sentencia se adaptará a lo previsto en el artículo 32 ejusdem...” (Subrayado de quien sentencia)
Así las cosas, en criterio de quien sentencia tejido al hilo de las precedentes consideraciones, se constata que el Tribunal a quo cumplió íntegramente con el mandato constitucional contenido en la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, por una parte; y por la otra, levantó las medidas practicadas por el Juzgado Ejecutor en fecha 20 de abril de 2005, por ser posteriores al auto de fecha 1º de noviembre de 2004, y en consecuencia anuladas en virtud de la sentencia de Amparo Constitucional ya mencionada, por lo que forzosamente deben declararse sin lugar las apelaciones interpuestas, Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR las apelaciones interpuestas en fechas 15 y 16 de junio de 2005 por las abogadas MARIELA PASCUAS GÓMEZ y MARTTA JANETH GARCÍA DE SÁNCHEZ, en su carácter de coapoderadas judiciales, en su orden, de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A., parte demandada, y del ciudadano ARMANDO ENRIQUE RINCÓN CASANOVA, parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 13 de junio de 2005 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay Condenatoria en Costas.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1254 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 1254, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

JLF.A/JGOV/angie.-
Exp. 1254.-