REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1315
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por el ciudadano Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dr. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, fundamentada en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca accionaran las Abogadas ALIX OROZCO MORETT y EDITH MARIBEL RIVERA, apoderadas judiciales del INSTITUTO DE BENEFICENCIA PÚBLICA LOTERÍA DEL TÁCHIRA en contra de los ciudadanos JESÚS VARELA BARRIENTOS en su propio nombre y en nombre y representación de AGUSTINA BARRIENTOS CASTIBLANCO Vda. de VARELA, y otros, nomenclado por ante esa Instancia bajo el N° 15.396-2004.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Copia fotostática certificada de libelo de demanda constante de seis (6) folios útiles (folios 1 al 6).
2.- Copia fotostática certificada del auto de admisión de fecha treinta (30) de septiembre del 2004 proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial (folios 7 al 8).
3.- Copia fotostática certificada del acta de inhibición suscrita por el ciudadano Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual es del tenor siguiente:
“En la ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil seis…, el ciudadano abogado PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, (…), en mi carácter de Juez Temporal (…) expuso: Me Inhibo de conocer la presente causa (…),(…), en la cual las abogadas Alix Orozco Morett y Edith Maribel Rivera, apoderadas judiciales del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, Lotería del Táchira, demandan a Jesús Varela Barrientos (…), por Ejecución de hipoteca. Por cuanto me considero incurso de la causal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que fui miembro de la Junta Directiva de la Lotería del Táchira, debido a esta circunstancia considero que no es prudente ni aconsejable, que conozca de este juicio (…).”(Subrayado y Negrillas de esta Juzgadora)

Esta alzada de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), señala:
“…El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado…” (Negrillas del Tribunal).

Ciertamente el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece como causal de inhibición el haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
En el presente caso, se concluye que la inhibición planteada se corresponde con la citada causal de inhibición prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se desprende del dicho del funcionario inhibido en el acta suscrita en fecha diez (10) enero del presente año (folio 9), en la cual señaló que fue miembro de la Junta Directiva de la Lotería del Táchira, parte demandante en el referido juicio. En tal sentido, a los fines de garantizar una sana administración de la justicia, y no constando en autos el allanamiento respectivo o acuerdo entre las partes, es claro que la inhibición planteada resulta procedente, y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dr. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca incoara la representación judicial del Instituto de Beneficencia Pública Lotería del Táchira en contra de Jesús Varela Barrientos y otros signado por ante esa Instancia bajo el Nº 15.396-2004.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha, 15 de marzo de 2006, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1315, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3: 20 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

JLFdeA/JGOV/javier s.-
Exp: 1315.-