REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


Vista la diligencia de fecha 3 de marzo de 2006, suscrita por el abogado Antonio José Perdomo, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fanny Josefina Guerrero de Sánchez, parte demandante, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 07 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y examinado igualmente el correspondiente poder apud acta otorgado por la mencionada ciudadana al referido abogado Antonio José Perdomo por ante el Juzgado de la causa, en fecha 1° de febrero de 2006, corriente al folio 34, del cual se desprende la facultad del mismo para desistir del recurso de apelación interpuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandante, de la apelación interpuesta por ésta.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de de las actas procesales se observa que en la presente causa no se ha establecido el contradictorio, en razón a que la apelación fue interpuesta contra el auto que declaró inadmisible la demanda, no hay condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5416.