REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de marzo de dos mil seis.

195° y 147°

Fue recibido previa distribución, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 316 de fecha 1° de marzo de 2006, el expediente contentivo de la acción incoada por la representación judicial del ciudadano Fernando Hernández contra el Instituto Autónomo Municipal Carnaval Internacional de la Frontera, por cobro de bolívares, en virtud de haber oído la apelación interpuesta por la abogada Aura Milagros Ramírez, Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró la confesión ficta de la demandada y, en consecuencia, declaró con lugar la demanda interpuesta por el mencionado ciudadano Fernando Hernández, por cobro de bolívares, condenando a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades: Siete millones seiscientos veintisiete mil bolívares (Bs. 7.627.000,00), por concepto de la deuda pendiente; seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta bolívares (Bs. 686.430,00), por concepto de intereses moratorios al 12% anual calculados desde el 27 de mayo de 2003 (fecha en que se efectuó el último abono de la deuda contraída) hasta la fecha de interposición de la demanda, para un total a pagar de capital más intereses moratorios de ocho millones trescientos trece mil cuatrocientos treinta bolívares (Bs. 8.313.430,00); ordenó la realización de experticia complementaria del fallo para determinar los intereses moratorios generados desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la decisión, tomando como base el 1% mensual, y condenó en costas a la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se aprecia que la presente casua fue admitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en fecha 11 de marzo de 2004, tal como se evidencia del auto corriente al folio 44, estando vigente para esa fecha la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, instrumento legal que establecía la competencia para conocer de las demandas que se interpusieran contra los entes y organos estadales, aplicable al presente caso por tratarse de un juicio instaurado contra un instituto autónomo que forma parte de la administración descentralizada funcionalmente, concretamente del Municipio Bolívar del Estado Táchira, por lo que se hace necesario puntualizar lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la mencionada ley derogada.

Artículo 182.- Los Tribunales previstos en el artículo anterior, conocerán también en sus respectivas circunscripciones: …
3.- De las apelaciones contra las decisiones que dicten otros Tribunales de su jurisdicción en los juicios intentados ante ellos contra un Estado o Municipio; ...


Artículo 181.- Mientras se dicte la Ley que organice la jurisdicción contencioso- administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida competencia en lo Civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, si son impugnados por razones de ilegalidad…

De la concatenación de las normas transcritas se desprende que el legislador establecía en forma clara que hasta tanto se dictara la ley que regularía la jurisdicción contencioso administrativa, los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo conocerían en alzada de las apelaciones que se interpusieran contra las decisiones dictadas en primera instancia por los tribunales con competencia en lo civil, cuando se demandara a los entes públicos estadales.
Al respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así, en sentencia de fecha 10 de agosto de 2001, caso P.J contra Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal, estableció:
En el presente caso, la sentencia interlocutoria recurrida fue dictada por un Juez incompetente, pues la parte demandada es un Municipio, concretamente, la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal, y el tribunal que produjo a la recurrida, tal como se señaló anteriormente, fue el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que no ostenta la competencia Contencioso Administrativa. En este sentido, el ordinal 3° del artículo 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, atribuye competencia a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales para conocer de las apelaciones en los juicios donde la parte demandada sea un Municipio, por lo que el referido órgano jurisdiccional era incompetente para conocer de la apelación que fue elevada a su conocimiento.

En este sentido la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 17
de octubre de 1991, estableció la siguiente doctrina la cual hoy se
reitera:

“…El procedimiento intimatorio a que se contraen las presentes actuaciones, fue instaurado contra el Concejo Municipal Autónomo Caroní del Estado Bolívar, por (sic) ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Tribunal éste que el 17 de diciembre de 1990 dictó sentencia declarando nulo todo lo actuado, a partir de la fecha de admisión de la demanda.
Apelado el referido fallo, subieron las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores… revocó la decisión apelada, declarando con lugar el recurso ordinario ejercido por la parte intimada.
Empero, tal pronunciamiento se encuentra viciado, por haber sido emitido por un Juez a todas luces incompetente…
Por estas razones, la Sala considera procesalmente
inexistente el fallo recurrido, no habiendo en
consecuencia, decisión válida que pueda ser revisada
a través del recurso de casación, como lo ha
establecido en anteriores decisiones. Por tal motivo,
el recurso de casación anunciado y formalizado es
inadmisible y así se establece….” (Subrayado
propio)
(Jurisprudencia Ramírez & Garay, Tomo 179, agosto 2.001, págs. 606 y 607)

Conforme a lo expuesto, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, mediante decisión de fecha 18 de mayo de 2004, la cual quedó definitivamente firme, corriente a los folios 73 al 74, declina la competencia en primera instancia de la presente causa en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Asímismo, en el referido fallo acertadamente el mencionado Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo señala: “ …este Tribunal Superior conocerá en Segunda Instancia de conformidad con el Artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, Único Aparte “
En consecuencia, resulta forzoso concluir que este Tribunal es incompetente para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en fecha 21 de diciembre de 2005.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Aura Milagros Ramírez, Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de diciembre de 2005 y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Remítase con oficio en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y remítase el expediente en su oportunidad legal. La Juez Temporal, (Fdo) Aura María Ochoa Arellano.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 5421