TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Recusante: Edwin Armando Morales Quiñónez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.414.
Funcionario Recusado: Pedro Alfonso Sánchez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Motivo: Recusación, fundamentada en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Incidencia surgida en el juicio seguido por Edwin Armando Morales Quiñónez, contra Expresos la Alianza C.A, Rodrigo López Jaimes y la Sociedad Mercantil Nacional Motor Corp. INC de Venezuela C.A., por daños y perjuicios.
Este Tribunal Superior recibe, previa distribución (f. 43), las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, a fin de resolver la incidencia surgida en el juicio de daños y perjuicios seguido por Edwin Armando Morales Quiñónez, contra Expresos la Alianza C.A, Rodrigo López Jaimes y la Sociedad Mercantil Nacional Motor Corp. INC de Venezuela C.A, por recusación propuesta por el demandante, contra el Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Pedro Alfonso Sánchez, mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2005, con fundamento en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la cual expone que el referido Juez manifiesta opinión sobre la incidencia pendiente que se originó con la medida preventiva de embargo de fecha 9 de junio de 2005; que la forma como el juez actuó al dictar el auto de fecha 4 de julio de 2005 es causa suficiente para que se hubiese separado del conocimiento de la causa; que con tales actuaciones le han sido vulnerado su derechos constitucionales (fs. 1-4).
El funcionario recusado, en informe de fecha 14 de diciembre de 2005, expone que, la reacusación nunca puede ser concebida como una segunda instancia, como se desprende de las actuaciones de la recusante quien ejerció el recurso de apelación contra la providencia dictada y ahora la utiliza como fundamento de la recusación planteada; que no existen razones fundadas de que su imparcialidad se pueda ver afectada en forma alguna. (fs.5-7).
El Tribunal para decidir observa:
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la recusación propuesta por Edwin Armando Morales Quiñónez, asistido de abogado, contra el Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Pedro Alfonso Sánchez, mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2005, con fundamento en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
La institución de la recusación es la garantía de las partes de ser juzgadas por jueces imparciales, de modo tal que permita, en los casos taxativamente señalados, abstraer la causa del conocimiento de un Juez que pudiera no ser imparcial en sus decisiones. Igualmente, se establece como mecanismo de control del Poder Judicial, que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, que en fin, no puede ni debe ser proporcionada por un Juez afectado subjetivamente para el conocimiento de una causa.
En el presente caso, a los folios 1 al 4 del expediente formado en esta alzada, cursa escrito de fecha 13 de diciembre de 2005, mediante el cual Edwin Armando Morales Quiñónez, asistido de abogado, recusa al Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. Pedro Alfonso Sánchez, con fundamento en el supuesto establecido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado opinión sobre la incidencia pendiente que se originó con la medida preventiva de embargo de fecha 9 de junio de 2005.
Observa esta Alzada que, extender el alcance del ordinal 15 del artículo 82 a las incidencias pendientes, no significa que el propósito de la ley haya sido calificar como prejuzgamiento lo que se declare en una decisión interlocutoria; significa, por el contrario, que el Juez queda inhabilitado para dictar la interlocutoria si ha adelantado opinión sobre el mérito del incidente respectivo y que también en un incidente puede eventualmente prejuzgar sobre lo principal.
A tal efecto, la causal solo es procedente cuando concurren los siguientes extremos: 1) Que el recusado sea un Juez encargado de conocer y decidir un asunto; 2) Que respecto de tal asunto, el Juez recusado haya emitido o dado opinión; 3) Que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.
De la revisión hecha a las actuaciones tomadas del expediente N° 15565-05, contentivas del proceso seguido por Edwin Armando Morales Quiñónez, contra Expresos la Alianza C.A, Rodrigo López Jaimes y la Sociedad Mercantil Nacional Motor Corp. INC de Venezuela C.A, por daños y perjuicios, traída a los autos por el recurrente y de la lectura de la diligencia contentiva de la recusación, se evidencia que no existe ningún elemento probatorio que lleve a la convicción de esta juzgadora, de adelanto de opinión del funcionario recusado, sobre lo principal del pleito, o sobre una incidencia pendiente; por el contrario, se observa que el recusante, sostiene un criterio confuso acerca de lo que se entiende por adelanto de opinión; por lo que no existiendo en autos probanza alguna que configure verdaderamente el adelanto de opinión, pues el recusante sólo se limita a denunciarlo sin soportar con prueba fehaciente que indique su comisión, con precisión de tiempo, lugar y modo en que se pudo producir; forzoso es declarar sin lugar la recusación propuesta por Edwin Armando Morales Quiñónez, contra el Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Pedro Alfonso Sánchez. Así se resuelve.
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la recusación propuesta por Edwin Armando Morales Quiñónez, asistido de abogado, contra el Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. Pedro Alfonso Sánchez, mediante escrito del 13 de diciembre de 2005, en el juicio de daños y perjuicios seguido por Edwin Armando Morales Quiñónez, contra Expresos la Alianza C.A, Rodrigo López Jaimes y la Sociedad Mercantil Nacional Motor Corp. INC de Venezuela C.A, con fundamento en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a los demás Tribunales de la misma categoría.
Tercero: Se impone al recusante, una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, cuya ejecución queda a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien actuará como Agente del Fisco Nacional, para su ingreso en la Tesorería Nacional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada por la Secretaría, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 2 días del mes de marzo del año 2006. Años: 194º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales.
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
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Exp. 5804
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