REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, treinta y uno de Marzo del año dos mil seis.

195º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA VIRGINIA MONZON y DIEGO ANTONIO PAREDES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, estudiante y taxista, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.896.568 y V-11.951.052, domiciliados en el Sector El Chamita I, Vía El Morro, Casa Los Bucares, Vereda 2, Casa N° 6, Municipio Libertador, Estado Mérida y Santa Ana Norte, Calle 2, Casa N° 2-86B, Municipio Libertador, Estado Mérida, respectivamente y hábiles; por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con Competencia en Civil, Familia y Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dieciséis de Febrero del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El padre ciudadano DIEGO ANTONIO PAREDES ROJAS, fijó la Obligación Alimentaria a favor de su hija OMITIR NOMBRE, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre de cada año, colaborará con el Bono Escolar cuando DEICY CAROLINA, inicie su etapa escolar, y el Bono Navideño lo fijó en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Tanto las mensualidades cono el Bono Decembrino serán depositados en una cuenta bancaria que se aperturará para tal fin. Respecto a los gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo se compromete a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%), de acuerdo al salario mínimo vigente. Presente la madre de la niña ciudadana MARIA VIRGINIA MONZON, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA VIRGINIA MONZON y DIEGO ANTONIO PAREDES ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.

Fcv/13900.-