REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Treinta y uno (31) de Marzo de dos mil seis.

194º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO ANUEL RIVAS y MARIA DANIELA CAMACHO ALTUVE, venezolanos, solteros, mayores de edad, el primero Administrador Tributario y la segunda y la segunda Promotora Bancaria, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.093.394 y V-15.923.482, en su orden residenciado el primero en la Av. San Martín, Urbanización La Quebradita 1, Bloque 2, piso 13, apartamento 13-01, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital y la segunda en Urbanización Los Curos, parte baja, bloque 1, Edificio 3, Apartamento 00-04, en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, convinieron voluntariamente en fijar la Obligación Alimentaría de su hija en la siguiente manera: El padre ofrece a favor de su hija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, pagaderos los treinta (30) de cada mes, a partir del mes de noviembre del 2005, más dos bonos Especiales (Escolar y navideño) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) cada año, pagadero en los meses de septiembre y diciembre de cada año. Estas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de Ahorro Nº 0134-0244-29-2442099203 de la Entidad Bancaria Banesco, que apertura la madre para tal fin. Así mismo el oferente no fija el Incremento anual sobre el monto de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales, debido a que manifiesta estar actualmente desempleado, pero se compromete a incrementar dichas cantidades el próximo año. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos OSWALDO ANTONIO ANUEL RIVAS y MARIA DANIELA CAMACHO ALTUVE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


Fm/13885