TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03 MÉRIDA, Treinta y uno de Marzo del año dos mil seis.

195º Y 147º

Visto el Convenimiento de fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil seis, que corre inserto al folio cuarenta y seis (46) suscrito por los ciudadanos: DIAZ RIVAS RICHARD ADRIAN, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.461.479, domiciliado El Valle, Sector Arado “B”, casa s/n, al final del Sector, casa color azul, ISABEL CRISTINA MARTINEZ MORALES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.064.799, domiciliada: El Playón, vía El Valle, N0-207, dos casas debajo de la Cancha Parte Alta. El ciudadano RICHARD DIAZ, manifiesta que no esta de acuerdo en que la niña se vaya repentinamente con la madre, pide que progresivamente la madre se lleve a su hija, yo no quisiera quitarle a la niña a su mamá, yo lo que quiero es que la niña no sufra. La ciudadana Isabel Cristina Martínez Morales, propone un régimen de visitas. Manifiesta el padre que esta de acuerdo con un Régimen de Visitas, propone: De lunes a Viernes la niña puede estar con su madre. Los viernes en horas de salidas de clase del Colegio San José de la Sierra, el padre buscará a su hija y la llevará a su residencia hasta el día domingo a las 5 pm, que la retornará a la residencia de la madre, esto se cumplirá de forma alternada es decir, un fin de semana la madre, un fin de semana el padre. En el periodo de vacaciones será alterna, previo acuerdo entre las partes solicitan la Homologación del presente acuerdo. El Tribunal visto el acuerdo hecho por las partes acuerda la Homologación del presente acuerdo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: RICHARD ADRIAN DIAZ RIVAS Y MARTINEZ MORALES ISABEL CRISTINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES de seis (6) años de edad. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
JV/12449.