REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL DE JUICIO No. 01. MERIDA TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).

195º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAIRA DEL CARMEN PEÑA CALDERON y RAMON ALAIN GIL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión ama de casa y herrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.776.561 y V-10.101.040 respectivamente, domiciliados la primera en Sector la Piedrota, casa sin número y el segundo en Terrazas del Gimnasio, casa Nº 5, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida; por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, mediante Acta de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil cinco (2005); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: omitir nombres, venezolanos, de ocho (8), seis (6) y tres (3) años de edad, en los siguientes términos y bajo las siguientes condiciones: “Primero: La ciudadana MAIRA DEL CARMEN PEÑA CALDERON, ya identificada en su condición de madre de los niños omitir nombres, solicita formalmente al ciudadano RAMON ALAIN GIL RANGEL, ya identificado y padre de los niños antes mencionados a los fines de dar cumplimiento, a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije por concepto de Obligación Alimentara la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. SEGUNDO: Igualmente solicito dos bonos especiales, uno para el mes de agosto por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para ropa y calzado de la época. TERCERO: Así mismo solicito el incremento anual, automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) de las cantidades anteriormente fijadas. CUARTO: Yo, RAMON ALAIN GIL RANGEL, ya identificado y padre de los niños antes mencionados Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MAIRA DEL CARMEN PEÑA CALDERON, ya identificada, y convengo en fijar y pagar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, dos bonos especiales, uno para el mes de agosto por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para ropa y calzado de la época, para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), mas el incremento anual, automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) de las cantidades anteriormente fijadas. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre por acuse de recibo, quien firmará el recibo en señal de conformidad, los días quince y treinta de cada mes, a partir del mes de noviembre”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños; omitir nombres, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAIRA DEL CARMEN PEÑA CALDERON y RAMON ALAIN GIL RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños; omitir nombres, venezolanos, de ocho (8), seis (6) y tres (3) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 13782, de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.

EXPEDIENTE Nº 13782.-
ASIM/13782.-