REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, veintitrés (23) de Marzo de dos mil seis.

194º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDWARD JESUS IBARRA Y YOANNA LISBETH ROJAS SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero latonero y la segunda vendedora, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.657.811 y V-15.517.453, domiciliados el primero en Chamita, calle Trinidad, casa s/n, frente al abasto San Pedro, en Mérida Estado Mérida y la segunda en Chamita, calle Las Delias, al lado de la casa de las monjas, s/n, en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Mérida, en acta Nº 63 de fecha diez (10) de Febrero del dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, el padre ciudadano: EDWARD JESUS IBARRA expone: Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, la cantidad de CIEN CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales. Pagaderos los días treinta (30) de cada mes, y lo depositare en una cuenta de ahorro que posteriormente aperturaza la progenitora de mis hijos, mas un incremento anual del 15% sobre la base de la Obligación Alimentaria. Presente la madre de los niños, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EDWARD JESUS IBARRA Y YOANNA LISBETH ROJAS SANTANDER, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



Zgr/13864