REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, VEINTITRES (23) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
195º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN MEZA MOLINA y MISAEL PERNIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, oficios del hogar y agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.074.241 y V-10.902.099 respectivamente, domiciliados: La primera en el Sector Las Vegas del Municipio Guaraque, Estado Mérida y el segundo en el Sector Las Vegas del Municipio Guaraque, Estado Mérida; por ante El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Guaraque, Estado Mérida, mediante Acta de fecha quince (15) de febrero del año dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, al respecto expusieron: “El padre, ciudadano MISAEL PERNIA GARCIA se compromete en un Régimen de Visitas Abierto, así mismo podrá ir a buscar la niña cualquier día y bajarla para que comparta con el y su familia”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA DEL CARMEN MEZA MOLINA y MISAEL PERNIA GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13837 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------



LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02



ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SECRETARIA.



EXPEDIENTE Nº 13837
ASIM/13837.-