REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Veintitrés (23) de Marzo de dos mil seis.

195º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS ELIMENES ROJAS ROJAS y DAYANA CAROLINA RIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero y anfitriona en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.780.936 y V-16.657.571, domiciliados el primero en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Principal Nº 2-20, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Sector Chorros de Milla, vivienda 5 de julio, casa Nº 8-15, en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, convinieron voluntariamente, que la Obligación Alimentaría de su hijo, en la siguiente manera: El padre Ofrece una Obligación Alimentaría a favor de su hijo, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, pagaderos los días treinta (30) de cada mes, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) cada uno, pagaderos en los meses de septiembre y diciembre, más un incremento anual del 20% sobre la base de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales. Cantidades que depositara en una Cuenta de Ahorro cuya titular es la madre de su hijo, del Banco Industrial de Venezuela Nº 0064110100425763. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JESUS ELIMENES ROJAS ROJAS y DAYANA CAROLINA RIVAS GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ




Fm/13798