TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintitrés (23) de Marzo de dos mil seis.

194º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ARISMENDI DUQUE SOSA Y DOMITILA DEL CARMEN NOGUERA VEGA, venezolanos, soltero y divorciada, mayores de edad, el primero Agricultor y Auxiliar de Cocina, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.081.411 y V-7.649.214, domiciliados el primero en Mucutuy, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Plaza Bolívar, en los Pueblos del sur estado Mérida y la segunda en Mucuchachi, calle El Manzano, casas s/n, Pueblos del Sur, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 481 de fecha primero (01) de diciembre de dos mil cinco; quienes en su condición de padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, el padre ciudadano: ARISMENDI DUQUE SOSA expone: Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mi hija, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales pagaderos los quince de cada mes lo cual solicito se me haga el descuento directo de nomina y se depositara en una cuenta de ahorro que aperturaza la madre de mi hija posteriormente, y dos Bonos Especiales Escolar y Navideño por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada uno pagaderos en los meses de agosto y diciembre, mas un incremento anual del 10% sobre la base de la obligación alimentaría y los Bonos especiales. Presente la madre de la adolescente ciudadana DOMITILA DEL CARMEN NOGUERA VEGA, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ARISMENDI DUQUE SOSA Y DOMITILA DEL CARMEN NOGUERA VEGA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

Zgr/13514