REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL DE JUICIO No. 01. MERIDA VEINTE (20) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).

195º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAMON ALEXI CASTILLO QUINTERO y MARIA JOSEFINA PARRA VILLAREAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, latonero y vendedora, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.956.799 y V-15.922.403 respectivamente, domiciliados: El primero en; San Rafael de Tabay, Sector Don Pablo, frente a la Capilla, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, y la segunda en San Rafael de Tabay, Sector Don Pablo, Casa Nº 48, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; por ante El Consejo de Protección del Niño y el Adolescente, del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, mediante Acta de fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil cinco (2005); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el ciudadano niño: omitir nombre, de un (1) año de edad, en los siguientes términos: El padre “Ofrece y se compromete a cumplir con una Obligación Alimentaria a favor de su hijo a los fines de sufragar los gastos relativos a alimento, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, pagaderos en dos (2) cuotas iguales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada una, los quince y treinta de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, cuyos datos le serán aportados. Acuerda así mismo, fijar anualmente dos (2) Bonos Especiales Adicionales por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada uno, uno para el mes de diciembre de cada año, para sufragar los gastos relativos a calzado, vestido y aguinaldos, y otro para el mes de agosto o septiembre de cada año, para los gastos de inscripciones escolares, matrículas, útiles escolares y uniforme, una vez que el niño inicie su etapa escolar. Tanto la Obligación Alimentaria como los Bonos Especiales tendrán un aumento anual proporcional del veinte por ciento (20%). Ambos padres se comprometen en partes iguales, en asumir los gastos extraordinarios de su hijo tales como; medicinas, consultas médicas, exámenes médicos y otros”. Presente la madre del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño; omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAMON ALEXI CASTILLO QUINTERO y MARIA JOSEFINA PARRA VILLAREAL, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño; omitir nombre, de un (1) año de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 13725, de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.

EXPEDIENTE Nº 13725.-
ASIM/13725.-