REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, diecisiete (17) de Marzo de dos mil seis.

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DAVID JOSE PAREDES PAREDES y OXALIDA DEL VALLE CAMACHO JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.620.087 y V-11.673.859, respectivamente, mecánico y comerciante, domiciliados en el sector la Mitisus,Carretera Trasandina, casa Nº 31, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi, en fecha uno (01) de Agosto de dos mil cinco, quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hijo en los siguientes términos: Los días domingo desde las ocho (08) de la mañana hasta las siete (07) de la noche. Presente el padre del niño, manifiestan estar de acuerdo con todo los pedimentos solicitados por la ciudadana OXALIDA DEL VALLE CAMACHO JEREZ, Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DAVID JOSE PAREDES PAREDES y OXALIDA DEL VALLE CAMACHO JEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

ZGR/13777