REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, trece de Marzo del año dos mil seis.

195º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DANIELANGEL GARRIDO LOBO y SANDRA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, latonero y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.125.466 y V-18.966.832, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Santos Marquina, el primero en San Rafael de Tabay, Sector El Rosal Bajo, Calle Araguaney, Casa N° 0-37 y la Segunda en Tabay, Calle Sucre, Casa N° 4-34, Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina, Tabay, Estado Mérida, en fecha tres (03) de Enero del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año y nueve meses de edad actualmente, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El padre ciudadano DANIELANGEL GARRIDO LOBO, ofreció y se comprometió a cumplir una Obligación Alimentaria a favor de su hija, a los fines de sufragar los gastos relativos a alimento, de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1O0.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en dos cuotas iguales de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) cada una, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, por ante la sede del Consejo de Protección con acuse de recibo . Así mismo, acordó fijar anualmente dos (2) Bonos Especiales Adicionales de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada uno, uno para el mes de Diciembre de cada año, para sufragar los gastos relativos a calzado, vestido y aguinaldos y otro para el mes de Agosto o Septiembre de cada año, para gastos de inscripciones escolares, matrículas, útiles escolares y uniformes, para el momento en que la niña la niña inicie su etapa escolar. Tanto la Obligación Alimentaria como los Bonos Especiales tendrán un aumento anual proporcional del veinte por ciento (20%). Ambos padres se comprometen a partes iguales en asumir y sufragar los gastos extras de su hija, tales como: medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, vestido, calzado y otros. Ambas partes manifestaron estar de acuerdo con lo anteriormente expuesto. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DANIELANGEL GARRIDO LOBO y SANDRA FIGUERA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/13723.-