JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mucuchies dieciséis de marzo del dos mil seis.
195° Y 147°

vista el acta conciliatoria en materia de obligación de fecha tres de enero del dos mil seis (13-01-2006), suscrita en la sede del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA por los ciudadanos: LUIS EDWIN ARAQUE GONZALES, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 14.400.923. y JOSEFA MERCEDES ALBARRAN PERES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.577856. De conformidad con las atribuciones que le corresponden a los Consejos De protección DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL Artículo 160 Literal “J” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De común acuerdo las partes firmantes en este ACTO CONCILIATORIO, se estableció la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños: MARLLY ELIZABETH ARAQUE ALBARRAN de cinco años y LUIS EDWIN ARAQUE GONZALEZ de un año y medio, domiciliados en Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida. PRIMERO: El ciudadano: LUIS EDWIN ARAQUE GONZALEZ, aportara la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) QUINCENALES EN EFECTIVO Y LA CANTIDAD DE SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,oo) EN CESTA TICKET. Para hacer efectiva esta ultima cantidad la ciudadana JOSEFA MERCEDES ALBARRAN PEREZ facilitará un listado de lo necesario para que el ciudadano: LUIS EDWIN ARAQUE GONZALEZ, realice la compra y le sea entregada a la ciudadana JOSEFA MERCEDES ALBARRAN PEREZ.- SEGUNDO: EN CUANTO AL REGIMEN DE VISITAS: El ciudadano LUIS EDWIN ARAQUE GONZALEZ, tendra el derecho a tres visitas a la semana, retirara los niños en la casa de la madre a las ocho de la mañana, la niña la entregara en el Preescolar al que asiste, la cual será retirada al salir por la ciudadana JOSEFA MERCEDES ALBARRAN PEREZ, y el niño lo tendra todo el día y lo entregara en el Preescolar a la madre a la hora de salida de la niña. El ciudadano LUIS EDWIN ARAQUE GONZALEZ, tendra todo el día los niños sin la presencia de su actual pareja. Y por cuanto los Miembros del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de la Alcaldía del Municipio Rangel del Estado Mérida, en uso de sus atribuciones y visto el pedimento de las partes a favor de los niños: MARLLY ELIZABETH ARAQUE ALBARRAN de cinco años y LUIS EDWIN ARAQUE GONZALEZ de un año y medio, piden a este Tribunal la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO acordado en relación a la pensión de la obligación alimentaría con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Da por consumado el acto impartiendo SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con concordancia con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, dieciséis de Marzo del dos mil seis. 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.

ABG. Sixto Rondón Castillo
La secretaria temporal.

ABG. Yenny Diaz.
En la misma fecha se copió, se publico la anterior decisión previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo la una de la tarde.- Conste.-

Abg. Yenny Diaz.
Sria Temp.