JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, dieciséis de Junio del dos mil seis.
196º y 147º
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en diligencia de fecha 15 de Junio de 2006, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se suspende la medida de Embargo decretada, el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, agréguese a los autos los recaudos de citación librados. Se acuerda oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que remitan el Cuaderno de Secuestro a este Juzgado. Líbrese oficio.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES



EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO Y SE OFICIO BAJO EL N° 481.-
Sria Temp.,
EXP. Nº 5979.-