JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de junio de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la diligencia suscrita por la Abogada MARIA ASENCIÓN MÉNDEZ CARLIZ, obrando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA LOPEZ, parte co-demandada, de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), donde solicita al Tribunal se declare sin efecto las citaciones practicadas en el presente juicio y se suspenda el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Norma Adjetiva Civil, es por lo que esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión exhaustiva de las actas procesales se desprende, específicamente al folio sesenta y cuatro (64), diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2.006), por medio de la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA LOPEZ MONTILLA, parte co-demandada en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA
SEGUNDO: Así mismo se evidencia al folio sesenta y dos (62) diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2.006), por medio de la cual consigna boleta de citación del ciudadano JOSE DESIDERIO MARQUINA, parte co-demandada, sin firmar, por cuanto en ningún momento se logró practicar la citación personal del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Igualmente se evidencia al folio sesenta y cinco (65), diligencia suscrita por la parte actora de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2.006), por la cual solicita a este Juzgado se libre carteles de citación con respecto al ciudadano JOSE DESIDERIO MARQUINA, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Norma Adjetiva Civil, solicitud ésta que acuerda el Tribunal por medio de auto de fecha primero (1°) de marzo de dos mil seis (2.006), que obra al folio sesenta y seis (66). Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En este mismo orden de ideas, se evidencia al folio setenta (70) diligencia suscrita por la parte actora, de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2.006), por la cual consigna las publicaciones referentes al cartel de citación del co-demandado. Y ASÍ SE DECLARA
QUINTO: El único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (negrillas y subrayado de quien suscribe). En el caso de marras y en atención a la citada norma, para determinar la procedencia de la solicitud de la parte co-demandada, se debe verificar la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la citación del primer co-demandado, exclusive, hasta la fecha en que la parte actora consignó las publicaciones respectivas a la citación por carteles del ciudadano JOSE DESIDERIO MARQUINA, inclusive. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Consecuentemente y como ya quedó establecido en los particulares PRIMERO Y CUARTO del presente fallo, la fecha de la primera citación efectuada a la co-demandada CLAUDIA PATRICIA LOPEZ, se verificó el veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2.006) y la consignación en actas de la publicación del cartel de citación del co-demandado JOSE DESIDERIO MARQUINA, se verificó en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2.006), transcurriendo entre ambas fechas TREINTA Y SIETE (37) DÍAS CONSECUTIVOS, no cumpliéndose de esta manera el presupuesto establecido en el ya señalado artículo 228 de la Ley Adjetiva Civil, siendo forzoso para este Juzgado NEGAR la solicitud efectuada por la parte co-demandada, por lo que consecuentemente se declara la validez y eficacia jurídica de las citaciones practicadas. Y ASÍ SE DECLARA.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil seis (2006).

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES

Se publicó siendo las nueve y treinta minutos de la mañana. Quedó anotado en el libro diario bajo el asiento Nº 01.-

Sria. Temp.-