REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, seis de junio de dos mil seis.-

196° y 147°

Vista la transacción celebrada mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2.006, por el abogado en ejercicio GUSTAVO ALFONSO MENDOZA RAMIREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos FRANCISCA ANTONIA MEJIAS DE PARRA, MARIA ELBA MEJIAS DE TORRES, ISABEL TERESA MEJIAS DE COLELLA y RITA JULIA MEJIAS DE MOLINA, y el abogado ANTONIO D’ JESUS MALDONADO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano MARIA EDILIA MEJIAS DE MEJIAS, en consecuencia y conforme a lo solicitado este Tribunal acuerda homologar como en efecto así será lo decidido en dicha transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y en razón de que la transacción no esta fundada en documento falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR

SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/gu.