LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha doce de junio de 2006, presentado por los ciudadanos ANITA GARCIA SILVA, ROBINSON ELIEZER CASTAÑEDA GARCIA, MARISOL CASTANEDA GARCIA, JORGE FRANCISCO CASTAÑEDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 11.912.938, 12.356.890, 13.283.015 y 14.963.985, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la abogado Libia del C. Castro de Dávila, con cédula de identidad Nro. 10.237.640, inpreabogado bajo el número 72.215, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítima cónyuge e hijos del causante ciudadano JORGE ELIECER CASTAÑEDA QUIÑONEZ, quien falleció ab-intestato el día Cuatro de Febrero de 2006 (04-02-2006), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 2, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 2, obra original acta de defunción del causante Jorge Eliécer Castañeda Quiñónez, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
2) Al folio 3, obra original acta de matrimonio entre los ciudadanos Jorge Eliécer Castañeda Quiñónez (causante y Anita García Silva, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Al folio 4, obra original de partida de nacimiento del ciudadano Robinson Eliécer Castañeda García, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
4) Al folio 5, obra original partida de nacimiento de la ciudadana Marisol Castañeda García, expedida por la misma Prefectura.
5) Al folio 6, obra original partida de nacimiento del ciudadano Jorge Francisco Castañeda García, expedida por la ya referida prefectura.
6) Al folio 7, obra fotostatos de la cédula de identidad del causante, esposa e hijos plenamente identificados.
Mediante Auto de fecha Catorce de Junio de 2006 (f.9), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos a presentar.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal, fueron presentes los solicitantes ciudadanos Anita García Silva y Marisol Castañeda, con cédula de identidad números 11.912.938 y 13.283.015, quienes presentaron a los testigos ciudadanos Amalio Rojas, José Vivas y Teonilda del C. Barrio de Vivas, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 3.003.707, 9.025.713 y 13.022.863, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la Abogado Libia del Carmen Castro, inpreabogado bajo el Nro. 72.215, quienes prestaron el juramento de Ley, y procedieron a contestar al interrogatorio cabeza de autos de la siguiente manera: No corresponde; que si conocieron al señor Jorge Eliécer Castañeda Quiñonez, quien falleció el día 4 de febrero de 2006, de vista, trato y comunicación directa desde hace 20 años; que les consta que el señor Jorge Eliécer, era casado con la señora Anita, a quien también conocen desde hace el mismo tiempo; que les consta que de la unión del señor Jorge y la señora Anita, nacieron tres hijos de nombres ROBINSON ELIEZER CASTAÑEDA GARCIA, MARISOL CASTANEDA GARCIA, JORGE FRANCISCO CASTAÑEDA GARCIA; que les consta que los únicos herederos del señor Jorge Eliécer, son su cónyuge y sus hijos, ya plenamente identificados.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JORGE ELIECER CASTAÑEDA QUIÑONEZ, a su legítima cónyuge la ciudadana ANITA GARCIA SILVA, venezolana, con cédula de identidad Nro. 11.912.938, y a sus legítimos hijos los ciudadanos ROBINSON ELIEZER CASTAÑEDA GARCIA, MARISOL CASTANEDA GARCIA, JORGE FRANCISCO CASTAÑEDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 12.356.890, 13.283.015 y 14.963.985, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Treinta días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 196 Y 147.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

REINA JOSEFINA QUINTERO P.
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,



VCM.