REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de junio de dos mil seis (2.006).

196º y 147º

Por cuanto mediante decisión en fecha primero del presente mes y año, en la cual se declaró con lugar la inhibición formulada por el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, abogado DANIEL MONSALVE TORRES, para conocer de la presente causa, asumiendo en consecuencia el conocimiento de la misma el Juez Temporal de este Juzgado DR. HOMERO SÁNCHEZ FEBRES, por lo que a partir de la presente fecha comenzará a discurrir el lapso previsto en el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil, para proponer recusación, y vencido éste, sin que las partes hubiesen hecho uso de ese derecho procesal, la presente causa continuará su curso.


El Juez Temporal,

Homero José Sánchez Febres
La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil