REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 2. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida, dieciséis (16) de Junio de el año dos mil seis (16/06/006).
196º y 147º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA Nº: C2-1540-06
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PÚBLICO: NO LE FUE DESIGNADO
VICTIMA: VOLCANES JOSÉ NEPTALI
FISCAL: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.

LOS HECHOS
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios veintiocho al treinta y sus vueltos, este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 19 de Marzo del año 2006, el funcionario EDGAR OSWALDO ACERO GÓMEZ, adscrito al CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO TERRESTRE N° 62 MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, suscribe acta policial donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Fui comisionado por el jefe del puesto SRTO/MAYOR (TT) GILBERTO DAVILA, para que me trasladara al sitio denominado “AVENIDA 3 CON INTERCEPCIÓN CALLE 6 PUEBLO LLANO ESTADO MÉRIDA” donde se había producido un hecho vial y quien actuando como órgano de investigaciones, deja constancia de las siguientes actuaciones: Me traslade al sitio antes mencionado donde pude constatar que se trataba de un choque con objeto fijo (pared) con saldo de una persona muerta y una lesionada, hecho ocurrido a las 11:30 de la noche del día domingo 19 de Marzo del año 2006 en el lugar se encontraba presente una comisión policial al mando al mando de un cabo, tome las medidas de seguridad pertinentes al caso, procediendo a graficar el croquis del accidente, en el lugar se encontraba tendido entre la calzada y la acera, en posición de cubito dorsal el cuerpo de una persona de sexo femenino sin signos vitales, procediendo en presencia de os testigos a realizarle un reconocimiento práctico y levantamiento del cadáver, con el objeto del ulterior reconocimiento y autopsia de Ley, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA., siendo identificada su representante como la ciudadana María Perpetua Volcanes Avendaño, este cadáver fue trasladado a el hospital de Pueblo Llano en una ambulancia. De este accidente resultó una persona muerta y una lesionada que responde al nombre de JOSÉ NEPTALY VOLCANES SANTIAGO, mayor de edad, domiciliado en el sector La Padilla vía principal casa sin número Pueblo Llano. Estado Mérida, según entrevista verbal sostenida con la persona que resultó lesionada la misma manifestó a la comisión actuante, que el conductor del vehículo era la persona que resultó muerta, antes identificada quien conducía el VEHÍCULO N° 1 CLASE MOTO, PLACAS S/P MARCA LLAMA, COLOR NEGRO, MODELO DT-175, AÑO 1989, TIPO ENDURO, SERVICIO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 1YY-03130. -------

DEL PEDIMENTO FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º; 108 ordinal 7° y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente, por cuanto la conducta desplegada no es atribuible a persona alguna, en virtud de que según se observa en la presente causa, lo que ocurrió fue un hecho vial, siendo que la referida adolescente conducía un vehículo moto antes descrito y este al impactar con una pared le ocasionó la muerte a la misma, y resultó lesionado su acompañante JOSÉ NEPTALY VOLCANES SANTIAGO, por lo tanto el presente proceso no constituye delito por ausencia de tipicidad.-------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO

Este Tribunal, considera que la petición de la Fiscal goza de argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente; toda vez que el referido hecho no encuadra en los tipos penales previstos en nuestra legislación penal vigente, no siendo atribuible a persona alguna. Toda vez que si bien es cierto que en la presente investigación se señala como investigada y víctima en la presente causa por uno de los delitos contra las personas como es el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en los artículos 420 ordinal 2 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por lo tanto no encuadra en el tipo penal establecido como tal.
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo antes trascrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE LAADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con los artículos 318 ordinal 2º; 108 ordinal 7° y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Procédase al archivo de las presentes actuaciones.-------

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2.

ABG. YOLY CARRERO MORE


LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _________________________________.


Conste. Sria.