REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1
El Vigía, 15 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000910

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia por Admisión de los hechos dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 02-05-2006 (folios 448 al 452) en contra del penado JAVIER OSBALDO NIÑO NOVOA, venezolano nacionalizado, titular de la cédula de identidad N° 22.662.700, natural de Duitama, Departamento de Boyacá, República de Colombia, nacido en fecha 26/10/1975, de 30 años de edad, de ocupación u oficio chofer, de estado civil concubino, hijo de Emiliano Niño y de Mariela Novoa de Niño, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, Calle 14 con Avenida 5, Casa N° 4-37, El Vigía Estado Mérida; en la cual se ordena a cumplir la pena de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 Eiusdem en perjuicio de los ciudadanos OMAR ELADIO ARAQUE Y EDUARDO GONZALEZ REMOLINA, recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado JAVIER OSBALDO NIÑO NARVOA, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que el estado venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reincidencia reincersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las formulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, no ha sido detenido, permaneciendo en libertad hasta la presente fecha, debe cumplir la pena de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS de prisión más las penas accesorias de Ley la cual terminara de cumplir aproximadamente el día 15-09-2006 al finalizar el día. Igualmente debe cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión:
1.- La inhabilitación policita durante el tiempo de la condena;
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta”,
En cuanto al cumplimiento de las Penas Accesorias, quedará a vigilancia por un lapso de CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA luego de haber cumplido con los requisitos y tiempo de pena cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se impondrá el presente ejecútese el día LUNES 10-07-06 a las 9:30 de la mañana. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Compulsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Librase el respectivo oficio. Notifíquese a las partes y librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario en Mérida Estado Mérida a los fines de que le realice al penado JAVIER OSBALDO NIÑO NOVOA el informe Técnico correspondiente, librese boletas de citación al penado y las víctimas. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
SECRETARIA